STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:4871
Número de Recurso1605/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1605/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 577/01 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a veintinueve de mayo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1605/95, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Claudio , Dª· Lourdes , D. Evaristo , D. Gustavo , D Raquel , Dª Marí Trini , Dª Ana y D. Miguel , representada por la Procuradora Dª Anunciación Vila Sanchis y dirigida por el Letrado D. Antonio José Miralles Cuartero; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, y como codemandados Dª Estefanía , D. Jose Augusto , D. Luis Alberto , Dª Margarita , Dª Rosa , Dª María Rosa , D. Pedro Enrique y D. Augusto , representados y dirigidos inicialmente por el Letrado D. José Manuel Ricart Lumbreras, y posteriormente por el Letrado D. José Luis Martínez Morales, recurso interpuesto por D. Claudio , Dª Lourdes , D. Evaristo y D. Gustavo contra la resolución del Conseller de Administración Pública de 2 de mayo de 1995 por la que se desestima el recurso ordinario por aquéllos deducido contra la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de la oposición 16/94, sector Administración Especial, Técnico Medio de Protección Civil Grupo B, y por D. Claudio , Dª Raquel , Dª. Marí Trini , Dª Ana , D. Miguel , Dª Lourdes , D. Evaristo y D. Gustavo contra la resolución del Conseller de Administración Pública de 5 de septiembre de 1995 por la que se declara inadmisible el recurso ordinario por aquellos deducido contra la resolución de 26 de mayo de 1995 de la Dirección General de la Función Pública por la que se publica la relación de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas de acceso al grupo B, Administración Especial, Técnicos Medios de Protección Civil, convocatoria 16/94.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 29 de marzo de 2.001 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Claudio , D°

Lourdes , D. Evaristo y D. Gustavo contra la resolución del Conseller de Administración Pública de 2 de mayo de 1995 por la que se desestima el recurso ordinario por aquéllos deducido contra la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de la oposición 16/94, sector Administración Especial, Técnico Medio de Protección Civil Grupo B, y por D. Claudio , Dª Raquel , Dª Marí Trini , Dª Ana , D. Miguel , Dª Lourdes , D. Evaristo y D. Gustavo contra la resolución del Conseller de Administración Pública de 5 de septiembre de 1995 por la que se declara inadmisible el recurso ordinario por aquellos deducido contra la resolución de 26 de mayo de 1995 de la Dirección General de la Función Pública por la que se publica la relación de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas de acceso al grupo B, Administración Especial, Técnicos Medios de Protección Civil, convocatoria 16/94.

Segundo

Se alega la inadmisibilidad del recurso por lo que se refiere al interpuesto contra la resolución del Conseller de Administración Pública de 5 de septiembre de 1995 por la que se declara inadmisible el recurso ordinario por aquellos deducido contra la resolución de 26 de mayo de 1995 de la Dirección General de la Función Pública por la que se publica la relación de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas de acceso al grupo B, Administración Especial, Técnicos Medios de Protección Civil, convocatoria 16/94, por considerar que el recurso en vía administrativa fue interpuesto fuera de plazo, tal como se recoge en la propia resolución recurrida.

La resolución de 26 de mayo de 1995 de la Dirección General de la Función Pública fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 6 de junio de 1995 interponiéndose el recurso ordinario el 7 de julio de 1995.

La parte recurrente estima que el recurso fue interpuesto dentro de plazo en base a la propia indicación de recursos que se recogía en la resolución impugnada, pues se decía que contra la misma cabía interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la propia resolución. Consecuentemente el plazo del mes comenzó el día 7 de junio de 1995 y concluyó el 7 de julio de 1995, siendo éste el día en que se interpuso, por tanto el último día de plazo.

Sin embargo, de seguirse la tesis de la parte actora, resultaría que el plazo no sería de un mes, sino de un mes y un día, pues serían hábiles para la interposición del recurso tanto el 7 de junio como el 7 de julio.

Consecuentemente procede declarar la...

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