STSJ Extremadura , 10 de Septiembre de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:1824
Número de Recurso415/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 415/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a diez de Septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°415 En el Recurso de suplicación n° 415/2.001 interpuesto por la Letrada Dª. Beatriz Higueras Cebrian, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 13 de junio de 2.001, en autos seguidos a instancia de D. Carlos , representado por el Letrado D. José Piñero Mariño, contra el indicado Organismo recurrente, sobre Procedimiento Ordinario, ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2.001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El demandante el ente proceso Carlos , nacido el 3 de junio de 1.980, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad social con el n° NUM001 -B debido a un proceso traumatológico, que se inicia en el mes de Febrero de 1.999 acude a consultar de atención primaria dentro del sistema público de Seguridad Social debido a dolor en la rodilla derecha que es tratado con antiinflamatorios y se le da cita con el traumatólogo que le atiende el 24 de marzo de 1.999 diagnosticándosele una tendinitis del tendón femoro lateral y en consecuencia se le remite a la Unidad de Fisoterapia del Centro de Salud Plaza de Argel en Cáceres, donde le aplican ultrasonidos en la cara lateral externa de dicha rodilla, estiramiento del tendón referido y ejercicios para potenciar el cuadriceps. Ante la persistencias de las molestias es atendido de nuevo en traumatología el 27 de agosto de 1.999 y se le prescribe un tratamiento que consiste en que se cuelgue de 1 rodilla lesionada un kilogramo de arroz para así potenciar el cuadriceps y se le cita de nuevo a la propia consulta para el 16 de diciembre de 1.999. 2°.- Como las molestias persistieran el demandante acude a la Clínica CEMTRO de Madrid donde se le atiende en consulta el día 6 de septiembre de 1.999, donde se le diagnostica una condropatia rotuliana y es intervenido quirúrgicamente el 28 de propia mes y año, por artroscopia -sección de alerón externo. En 18.04.00 y 1.03.01 acudió a otras consultas de traumatología del Servicio Público sin que lo hiciera a otra programada para el 12-9-00. 3°.-Con fecha 17.12.99 solicitó el actor del INSALUD el reintegro de gastos originados con motivo de aquel tratamiento en la Clínica privada CEMTRO, que fue desestimada y con fecha 26.09.00 formuló reclamación previa que también lo fue en Resolución de 8.11.00 y tras el oportuno expediente de asistencia jurídica gratuita se presentó la demanda originaria de este proceso en 2 de febrero de 2.001, reclamando 646.701 ptas por gastos médicos quirúrgicos y hospitalarios y 43.777 ptas por gastos de viaje."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, la parte recurrente insta la modificación del hecho probado segundo del relato histórico de la...

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