STSJ Aragón , 26 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN PIQUERAS GAYO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:3120 |
Número de Recurso | 31/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 31/2000 Sentencia número: 1296/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 31 de 2000 (autos número 216 de 1999), interpuesto por D Pedro Enrique ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 2 de noviembre de 1999; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Salud. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.
Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra INSALUD; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por Pedro Enrique y absuelvo al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD de la pretensión que aquélla contiene".
Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:
"1.- El actor Pedro Enrique es Médico Titular que presta servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, integrado en Equipo de Atención Primaria de Mosqueruela.
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- E1 actor ha prestado servicios, en la modalidad de turnos de atención continuada, en el periodo comprendido entre mayo de 1998 y febrero de 1999, bajo el sistema de localización y no de presencia física en el Centro de Salud por falta de espacio en el Centro, habiéndole abonado por ello el demandado la retribución correspondiente al complemento de Atención Continuada modalidad B, en el importe del 50% del valor de la hora previsto para ese complemento, en cuantía total, por el período señalado, de 674. 176.- pesetas.
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- Reclama la diferencia entre el 50% del complemento de atención continuada que ha percibido y el 100% del dicho complemento en el importe, la diferencia, de 762.992.- pesetas, referida al período de marzo de 1998 a febrero de 1999, en los términos que detalla en el hecho tercero de su demanda cuyo contenido se da aquí por reproducido.".
El referido recurso de suplicación no ha sido impugnado por la parte recurrida.
Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que reclamó el actor cantidad diferencial en concepto de guardias médicas (atención continuada) que, en su estimación habían sido remuneradas durante el tiempo que señaló en su demanda por importe inferior al que estimaba procedente. El primer motivo del recurso,...
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