STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Septiembre de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2888
Número de Recurso158/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00527/2003 Recursos núm. 697 de 1999 y 158 de 2000 (Acumulados)

Albacete S E N T E N C I A Nº. 522 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Doña Raquel Iranzo Prades Don Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a quince de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Nº. 697 de 1999 y 158 de 2000 (Acumulados) del recurso contencioso administrativo seguidos a instancia de D. Jose Francisco Y Dª Luisa , Dª María Teresa , Dª Claudia , D Arturo y D Ernesto , Dª Rita Y D Ricardo Y Dª Carolina , representados todos ellos por el Procurador D Francisco Ponce Riaza y defendidos por el Letrado D Manuel Fernández Clemente, así como a instancia del EXCMO AYUNTAMIENTO DE HELLIN (ALBACETE), representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico Municipal, D Jesus Miguel . Contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, representado y defendido por el Abogado del Estado. Figurando en calidad de codemandados en los recursos respectivamente interpuestos de contrario los referidos como partes actoras. Sobre decisión ejecutoria de justiprecio con motivo de la expropiación forzosa llevada a cabo para la ejecución del Proyecto de Expropiación por el sistema de tasación conjunta en terrenos del sistema general dotacional escolar referida a dos parcelas de suelo urbano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por los expropiados se interpuso ante la Sala en 22 de octubre de 1999 recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de fecha 20 de agosto de 1999, adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, por el que se fija el justiprecio de dos parcelas propiedad de los recurrentes designadas con las letras A de 3.686,96 m2 de suelo calificado de urbano, referencia catastral NUM000 , así como un olivo, y la parcela designada con la letra K, con 1.173,52 m2 también de suelo urbano y referencia catastral NUM001 , expropiadas por el Excmo. Ayuntamiento de Hellín, con motivo de la ejecución del Proyecto de Expropiación por el sistema de tasación conjunta en terrenos del sistema general dotacional escolar de acuerdo con las determinaciones del PGOU de Hellín cuyo expediente fue iniciado por Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 1998, aprobado después de los trámites oportunos por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete de fecha 21 de diciembre de 1998. Acuerdo en el que se fijo el justiprecio de los bienes expropiados en la suma de 74.358.493 Ptas, incluido el 5% de afección, más intereses legales correspondientes.

Segundo

De igual modo el Ayuntamiento de Hellín interpuso en 17 de febrero de 2000 recurso contencioso-administrativo frente al citado Acuerdo y frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 17 de enero de 2000 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto potestativamente frente al anterior. Dicho recurso fue acumulado al anterior por auto de la Sala de 18 de mayo de 2000

Tercero

En la demanda formalizada en el recurso de los expropiados, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso declare los siguientes pronunciamientos: "Se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, de fecha 30 de Junio de 1.999, recaído en el expediente número 017/99, por el que se determinaba el justiprecio de los bienes y derechos expropiados, referentes a las fincas A (ref. Catasatral NUM000) cuya superficie expropiada era de 3.686,96 m 2 de suelo urbano y un olivo y B (ref. Catastral NUM001) cuya superficie expropiada era de 1.173,52 m 2 de suelo urbano, del Proyecto de Expropiación denominado "PROYECTO DE EXPROPIACION POR TASACION CONJUNTA EN TERRENOS DEL SISTEMA GENERAL DOTACIONAL ESCOLAR" en el término municipal de Hellín (Albacete), y se declare como justo precio el de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTAS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO PESETAS (159.229.325 PTS.), incluido el premio de afección, a lo que habrá que añadir intereses legales que corresponda. B) Se condene a la Administración Pública actuante en costas.".

Cuarto

Por su parte el Ayuntamiento de Hellín en su demanda tras hacer las alegaciones y fundamentos de derecho que consideró convenientes solicitó sentencia por la que se anule el Acuerdo de justiprecio y se fije como valor de la expropiación el señalado en el Proyecto, es decir, 8.640 ptas por m2.

Quinto

El Abogado del Estado se opuso a los recursos suplicando sentencia por la que se acuerde su desestimación, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados.

Sexto

A su vez los expropiados y el Ayuntamiento de Hellín contestaron las demandas formalizadas por ambas partes en su contra manteniendo sustancialmente su oposición a la mismas por las razones expuestas en sus demandas.

Séptimo

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y practicada para mejor proveer la pendiente, y después de formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, la votación y fallo del recurso tuvo lugar en el momento designado en turno correspondiente, 13 de junio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son objeto de los presentes recursos acumulados, interpuestos por los expropiados y por el Ayuntamiento expropiante, el Acuerdo de fecha 20 de agosto de 1999, adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, por el que se fija el justiprecio de dos parcelas propiedad de los recurrentes designadas con las letras A de 3.686,96 m2 de suelo calificado de urbano, referencia catastral NUM000 , así como un olivo, y la parcela designada con la letra K, con 1.173,52 m2 también de suelo urbano y referencia catastral NUM001 , expropiadas por el Excmo. Ayuntamiento de Hellín, con motivo de la ejecución del Proyecto de Expropiación por el sistema de tasación conjunta en terrenos del sistema general dotacional escolar de acuerdo con las determinaciones del PGOU de Hellín cuyo expediente fue iniciado por Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 1998, aprobado después de los trámites oportunos por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete de fecha 21 de diciembre de 1998. En dicho acuerdo se fijó el justiprecio de los bienes expropiados en la suma de 74.358.493 Ptas, incluido el 5% de afección, más intereses legales correspondientes. A su vez el Ayuntamiento de Hellín formula también recurso contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 17 de enero de 2000 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto potestativamente frente al anterior.

En síntesis podemos decir que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa consideró de aplicación al justiprecio de los bienes expropiados las reglas de valoración consignadas en los artículos 29 y 30 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones. El primero se refiere a los supuestos de inexistencia de planeamiento o aquellos en los que no se atribuya aprovechamiento lucrativo alguno, en los que ordena que el aprovechamiento a tener en cuenta a los solos efectos de su valoración, será el resultante de la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en que, a efectos catastrales esté incluido el mismo. Por otra parte, como en opinión del Jurado no costa que existan gastos previstos como deducibles por el artículo 30 - gastos de urbanización prevista y no ejecutada, financiación, gestión y en su caso promoción, así como las indemnizaciones procedentes, según las determinaciones del planeamiento o en el proyecto de obras, o en su caso los gastos necesarios para que el terreno adquiera la condición de solar- por tanto el valor del terreno ha de ser el de 14.567 ptas / m2 fijado por el Ayuntamiento en su valoración de acuerdo con la regla del artículo 29, sin las deducciones pretendidas por el Ayuntamiento al no estar amparadas en el artículo 30. De ahí un justiprecio de 70.802.612, 16 ptas al que agrega el valor de un olivo fijado en 15.000 ptas, lo que hace 70.817.612,16 ptas más el 5% de afección, que asciende a la suma de 74.358.493 ptas a la que han de agregarse los intereses legales.

Segundo

Las partes pretenden en los recursos acumulados la declaración de nulidad del citado justiprecio,...

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