STSJ La Rioja , 25 de Mayo de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:484
Número de Recurso127/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 25 de mayo de dos mil La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D.Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N ° 299 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 127/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

Antonia , representada por su procuradora D. Francisco-Javier Aparicio, y asistido por su letrado Alfonso López Villaluenga, siendo demandado, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado, y como codemandados Enagas, S.A., representada por la procuradora Dª. Teresa Zuazo Cereceda, y con asistencia de letrado y la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida, a su vez, por el Sr Abogado de Gobierno, recurso cuya cuantía se cifró en 7.558.785 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de, recurso contencioso -administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 12 de noviembre de 1997 en el expediente n° 153/97 por el que se fija el justiprecio por la imposición de servidumbre forzosa de paso, por la construcción del gasoducto, "gasificación del polígono el Sequero y Adenda ", sobre parcela LO-Lo-417, del término municipal de Logroño.-

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado, el día 17 de febrero de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO.

Dictar sentencia por la que estimando el presente recurso declare como no ajustada a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 12 de noviembre de 1997 y en consecuencia lo anule, declarando que el justiprecio que corresponde a mi mandante por la expropiación llevada a cabo... es de 7.350.000, o el que resulte de la prueba que se practique. Todo ello con imposición de costas a la parte beneficiaria de le expropiación "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 23 de mayo de 2.000, en que se reunió al efecto, la Sala.- CINCO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 12 de noviembre de 1997 en el expediente n° 153/97 por el que se fija el justiprecio por la imposición de servidumbre forzosa de paso, por la construcción del gasoducto, "gasificación del polígono el Sequero y Adenda ", sobre parcela LO-Lo-417, del término municipal de Logroño.-

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en este trance es si la determinación de tal justiprecio es o no ajustada a Derecho; pretendiéndose por la recurrente su anulación y, en su lugar, la declaración como adecuado el de 7.350.500 pesetas o el que de la prueba a practicar resulte.

Los codemandados en el proceso, Comunidad Autónoma de La Rioja y Enagás, S. A., Administración expropiante y entidad beneficiaria, respectivamente, instan en sus escritos de oposición a la demanda la íntegra confirmación del acuerdo objeto de la presente impugnación.

TERCERO

Comienzan las objeciones de la demanda al acuerdo combatido denunciando la falta de justificación del valor por parte del Jurado.

El articulo 35.1 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que "La resolución del Jurado de Expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en esta Ley"; precisando al respecto la jurisprudencia (sentencias de...

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