STSJ Murcia , 3 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:2286
Número de Recurso996/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1172/2001 ROLLO Nº: RSU 996/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 16 de mayo de 2001, dictada en proceso número 104/2001, y entablado por doña Diana frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Conservas y Frutos S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Diana , nacida el 3 de febrero de 1970, de profesión habitual auxiliar de producción y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM000 , sufrió con fecha 19 de septiembre de 2000 accidente laboral "in itinere" mientras prestaba sus servicios para la empresa codemandada "Conservas y Frutas S.A.", con el resultado de T C E con pérdida de conciencia, rotura parcial del tendón del supraespinoso, fractura del troquier sin desplazamiento, traumatismo cervical y daños en piernas, causando baja laboral en la misma fecha. El 14 de diciembre de 2000 fue dada de alta por curación por los servicios médicos de la Mutua Fremap por curación. 2º) La actora formuló la correspondiente denuncia ante el juzgado de Instrucción de Mula por lesiones en tráfico. Con fecha 10 de enero de 2001, fue reconocida por el médico forense emitiéndose informe de fecha 7 de marzo de 2001, cuyo contenido se da por reproducido a efectos probatorios. 3º) A la fecha del alta médica la actora padecía las siguientes dolencias: síndrome postraumático cervical, limitación dolorosa global de los movimientos del hombro y atrapamiento del nervio mediano unilateral, sin patología traumática ni inflamatoria secundaria al accidente. Tratamiento farmacológico y rehabilitador. 4º) La base reguladora del subsidio asciende a 7.255 pesetas diarias. 5º) La empresa codemandada tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por doña Diana contra FREMAP, CONSERVAS Y FRUTAS S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro indebida el alta de fecha 14 de diciembre de 2000, condenando a la Mutua Fremap a que continúe abonando a Diana el subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, hasta que transcurran los 150 días prescritos en el informe médico forense, sobre la base reguladora de 7.255 pesetas. Absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la parte codemandada, Mutua Fremap, con impugnación de contrario, presentada por la actora, quien va dirigida técnicamente por la letrada doña Lucía Rizo Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora y recurrente, trabajadora doña Diana , inició situación de incapacidad temporal el 19 de septiembre de 2000, por la contingencia accidente de trabajo "in itinere", con prestaciones a cargo de la Mutua Patronal "Fremap"; fue dada de alta por curación el 14 de diciembre de 2000.

Su categoría profesional es auxiliar de producción en industria conservera.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, postulando la declaración de nulidad de dicha alta por indebida; siéndole estimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de 16 de mayo de 2001.

Contra la anterior resolución la Mutua interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como motivos...

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