STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3768
Número de Recurso662/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02118/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 662/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-11-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.118

En el Recurso de Suplicación número 662/02, interpuesto por Carlos Daniel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 14 de marzo de 2.002, en los autos número 394/01, sobre Cantidad, siendo recurrida JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción debo declarar la incompetencia del orden Jurisdiccional Social para entender de la demanda de Don Carlos Daniel por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional Contencioso Administrativo".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor es personal fijo perteneciente al Cuerpo de Ordenanzas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con destino en la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería. de Agricultura y Medio Ambiente y percibiendo sus retribuciones según Convenio.

SEGUNDO

Al amparo del Decreto 220/99 de 2 de noviembre de integración voluntaria de funcionarios de carrera que desempeñen puestos de trabajo correspondientes a personal laboral en la Administración de la Junta, el actor solicitó su integración como personal laboral fijo con efectos de 5 de noviembre de 1999.

El art. 2.2 del citado Decreto establece que la solicitud de integración será resuelta en el plazo de dos meses.

TERCERO

La integración como personal laboral se produjo mediante la firma de contrato al efecto con fecha de 12 de junio de 2000.

CUARTO

El salario del personal laboral en la categoría que desempeña el actor es superior al de funcionario, siendo las diferencias retributivas por el periodo reclamado desde el 5 de noviembre de 1999 al 11 de junio de 2000 la suma de 1.406,04 Eur (233.945 Pts)

Las diferencias retributivas por el periodo comprendido entre el 5 de enero y el 11 de junio de 2000 ascenderían a la cantidad de 665,81 Eur. (110.782Pts) QUINTO.- El 21 de mayo de 2001 el actor formuló reclamación previa que fue resuelta expresamente el 31 de julio de 2001.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción de los arts. 1 y 2 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; y art. 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al entender la parte recurrente que el orden jurisdiccional social es el competente para conocer de la pretensión que se ejercita en el presente proceso.

Según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia, el actor, al amparo del Decreto autonómico 220/1.999 de 2 de noviembre, de integración voluntaria de funcionarios de carrera que desempeñen puestos de trabajo correspondientes a personal laboral en la Administración...

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