STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1695
Número de Recurso4426/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4426/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1158/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 973/1999 y siendo recurrido/a Alejandro . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por D. Alejandro debo declarar y declaro su derecho a la pensión de jubilación y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a pagar una pensión mensual, en cuantía de 43.943,- pesetas (60 por 100 base reguladora de 73.239,- pesetas) con efectos económicos desde el 13.7.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor nacido el 12.7.1939, con D.N.I. nº. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm.

    NUM001 , solicitó prestación de jubilación el 7.7.99.

  2. - El actor causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 30.6.1995 (en alta desde 1.10.86).

  3. - El actor aparece inscrito como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, desde el 18.7.1995. Capitalizó prestación por desempleo contributivo en julio 1986.

  4. - Acredita 13.321 dias cotizados (3.452 en el Fichero Histórico,, 7.101 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y 2.860 en el RETA).

  5. - Por resolución de la entidad gestora de fecha 15.7.99 se le deniega la prestación por no tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha de la solicitud, ni constar en alta ni en situación asimilada a la de alta.

  6. - No se discute la base reguladora (73.239,- pesetas), en su caso.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Entidad Gestora demandada, que en la instancia se vio condenada a abonar al actor una pensión de jubilación, en los términos que constan en la parte dispositiva de la correspondiente sentencia; dicha prestación solicitada en 7.7.99, le había sido denegada al en su día peticionario, en base a no acreditar 65 años cumplidos en la fecha de dicha solicitud - como nacido en 12.7.39, ni estar en alta o en situación asimilada al alta en tal fecha. La sentencia de instancia declara probado, en esencia: 1) Que el actor cotizó a la Seguridad Social, en diversos Regímenes, un total de 13.321 dias. 2) En especial, que permaneció en alta y cotizó en el Régimen Especial de...

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