STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5468
Número de Recurso7108/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007108 /1998 RECURRENTE: Juan Ramón y Gregorio ADNON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE CAMBRE (A Coruña)

PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 971 /2002 Iltmos. Ores:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, doce de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007108 /1998 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Ramón , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en El Temple- Cambre (A Coruña) y Gregorio , con D. N. I. /C. I. F NUM001 domiciliado en c/ RONDA000 NUM002 (A Coruña), representados y dirigidos por el Letrado D/ña. JACOBO NIETO PEÑAMARIA, contra Silencio administrativo a solicitud de fecha 1 -8 -97 para que el Ayto de Cambre tramite el correspondiente expediente expropiatorio hasta el completo pago de la FINCA000 ocupada por dicho ayuntamiento.. Es parte la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CAMBRE (A Coruña), representada por el D/ña. ALVARO GARCIA LOPEZ. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a tramite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambre de 17 de diciembre de 1997 por el que se aprueba la valoración por importe de 75.170 ptas por la ocupación de la finca propiedad de la recurrente sita en el...

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