STSJ Islas Baleares , 2 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1451
Número de Recurso619/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a dos da noviembre dei año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 691.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de MUTUA BALEAR contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ibiza (aleares), en el procedimiento número 645/99 rollo de Sala número 619/2000 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició par demanda y ó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1 ° El actor D. Silvio con D.N.I. n.° NUM000 se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas el 27-10-98 en la actividad de fotógrafo, causando baja por enfermedad común en el período dei 17-11-98 al 26-03-99.

2 ° El actor solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 211/2198 acogiéndose a la cobertura de la prestación económica de incapacidad Temporal por contingencias comunes con Mutua Balear, abonando las costas devengadas desde octubre de 1.998 con los correspondientes recargos.

  1. El 21-12-98 el actor solicitó de la Mutua Balear la prestación por Incapacidad Temporal, que le fue denegada por resolución de fecha 15-02-99 en base al artículo 124-1 de la Ley General de la Seguridad Social .

  2. La base reguladora de la prestación asciende a 3.686 ptas. diarias.

5 ° Se interpuso Reclamación Previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que Estimando la demanda interpuesto por D. Silvio contra Mutua Balear; debo condenar y condeno a esta a abonar al actor la cantidad de 314.600 ptas en concepto dar prestación por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, por el período del 01-12-98 al 26-03-99 y debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de todos los pedimentos contra ellos formulados.".

TERCERO

Contra diera resolución por la representación de la Mutua Balear, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue Impugnado por la representación de la parte actora; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 21/10/00.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el motivo única M recurso se alega infracción del art. 28-1 del Decreto 2.530/70 , que regula el régimen especial de Trabas Autónomos, que exige para que se tenga derecho a las prestaciones que se reúna la condición de estar afiliado y en alta en la fecha en que se estima causada la prestación.

Cabe aquí recordar que por otra parte dicho art. 28, en su apartado 3 d), en su redacción de 1.986, disponía que no producirán efecto para las prestaciones las cotizaciones realizadas, reuniendo los requisitos para estar incluidos en este Rimen Especial, si no se hubiera solicitado el Alta dentro del primer día del mes natural a que se corresponden, y el Tribunal Constitucional habla resuelto en múltiples sentencias que las cotizaciones anteriores al alta carecían de efecto para las prestaciones, si bien afirmaba se trata de una sanción justa pero podría combatirse el fraude con normas menos severas.

Quizás par ego o por el deseo de facilitar el acceso de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social, la Ley 22/93 de 29 de diciembre en su disposición adicional décima , luego refundida en la adicional novena de la L.G.S.S./94, estableció que "cuando...

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