STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:4099
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 55 Rollo de Apelación nº: 32/2004(SECCIÓN 2ª 171/2004)

Ilmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre del dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres, de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 285/2003 , seguido a instancia de don Arturo , parte apelada en esta alzada, versando sobre «CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS DEL CURSO ACADÉMICO 2002-03»;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por don Arturo contra la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas».

SEGUNDO

Contra la citada resolución dedujo la Administración, Comunidad Autónoma de Canarias, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado, en síntesis, en lo siguiente:

que el decreto 137/2002 , que creó el CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS, en su artículo 8, determina el profesorado que ejercerá docencia en el mismo, disponiendo la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y excepcionalmente, los pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. También se establece la posibilidad de contratar profesores especialistas en las condiciones reguladas en el artículo 33.2 de la LOGSE , así como otros tipos contractuales que resulten adecuados a los fines establecidos. Que la vinculación con el Conservatorio podrá ser la de funcionario en comisión de servicio, personal docente en régimen de adscripción provisional, profesorado en régimen laboral, profesorado especialista, profesor invitado, asociado u otro régimen de colaboración.

Se justifica el acuerdo impugnado en la necesidad de implantar, durante el curso 2002-2003, la docencia en el Conservatorio Superior de Música de Canarias «dada la inexistencia en la Comunidad Autónoma de Canarias de funcionarios docentes que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas».

Se niega, en suma, que la convocatoria tenga otra finalidad que la de provisión de las plazas del Conservatorio con nombramientos que se extienden a un solo curso académico y que se concretarán en atención al preexistente del profesorado concursante con la Administración.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada, atendiendo a que no apreciaba una clara identificación de los puestos de trabajo a proveer, en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, ni una concreción de si estamos ante un Concurso de provisión o un sistema...

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