STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2002:10640
Número de Recurso1946/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1946/98 Partes: Humberto y Trinidad C/ AYUNTAMIENTO DE HOSTALRICH S E N T E N C I A Nº. 1250 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1946/98, interpuesto por D. Humberto y Dª Trinidad , representados y asistidos por el Letrado D. Ramón Contijoch Pratdesaba, contra el AYUNTAMIENTO DE HOSTALRICH, representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballus y asistido por el Letrado D. Jordi Iglesias Xifra. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado , en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 29-6-98 comunicando a la recurrente, la improcedencia legal de tramitar el expediente de expropiación forzosa solicitada en su escrito de fecha 29-5-98.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de treinta de mayo de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veinte de septiembre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Hostalrich de fecha 29 de junio de 1.998 por el que se manifiesta a los recurrentes en la presente litis Dª Trinidad y D. Humberto la improcedencia legal de tramitar el expediente de expropiación forzosa solicitado por los mismos en escrito de fecha 29 de mayo de 1.998.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 103.1 del Texto Refundido de la legislación vigente en Catalunya en materia de urbanismo, "cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística sin que se haya llevado a efecto la expropiación de los terrenos que, de acuerdo con su calificación urbanística, no sean edificables para sus propietarios, ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de los beneficios u cargas en el polígono o unidad de actuación, el titular de los bienes o sus causahabientes advertirán a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que se podrá llevar a cabo por Ministerio de la Ley, si transcurrieran otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia.

A tal efecto, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y si transcurriesen tres meses sin que la...

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