STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:13524 |
Número de Recurso | 1189/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1189/98 Partes: Flora C/ AYUNTAMIENTO DE PREMIA DE MAR S E N T E N C I A Nº1640 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1189/98, interpuesto por Dª. Flora , representado y asistido por el letrado D. JAIME GARCÍA BOROBIA, contra AYUNTAMIENTO DE PREMIA DE MAR, representado por el procurador D. JORGE MARTORELL PUIG y asistido por el letrado D. JOAQUÍN ABRIL SÁNCHEZ. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
El procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 20.02.98.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 22.de noviembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se ejerce en el presente procedimiento una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración local, en reclamación de los perjuicios sufridos por la recurrente a consecuencia de una caída en la vía pública, hecho producido por introducción del pie en un hueco situado en el margen de la acera por la que transitaba y destinado a la sustentación de un pilón metálico, de los destinados a impedir la invasión de la acera por los automóviles. Por la demandada se ha alegado falta de prueba en el modo en que ocurrió el hecho, ausencia de relación causal con la actuación administrativa y ruptura de tal relación por imprudencia de la victima.
De lo actuado ha resultado acreditada que la caída se produjo en los términos expuestos por la demandante, pues así se manifiesta con toda claridad por la testifical, sin que obste a ello la inicial imprecisión sobre el número de la calle a la altura del cual se produjo, resultado de la manifestación de la hija de la recurrente ante la policía local, que no puede entenderse sino como una confusión, y así se hizo constar en el atestado, habida cuenta de la precisión en cuanto al hecho y su causa en la testifical, y sin que pueda tampoco desvirtuar la prueba la constancia en el parte de asistencia de caída" casual", expresada por quien ningún conocimiento tuvo de los hechos, siendo por deducción, más bien una fórmula estereotipada y que en sí no excluye el...
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