STSJ Galicia 2602/2012, 25 de Abril de 2012

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2012:3960
Número de Recurso287/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2602/2012
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000310

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000287 /2012 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000110 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), Rafaela

Abogado/a: OLGA CORNEJO CORNEJO, LORENA VEGA FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000287 /2012, formalizado por las representaciones de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), y DÑA. Rafaela

, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000110 /2011, seguidos a instancia de Rafaela frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rafaela presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la de fecha veintiocho de Junio de dos mil once, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Da Rafaela viene prestando servicios para la empresa TRAGSATEC can antigüedad de 1 de enero de 2008, con categoría de TITULADO GRADO SUPERIOR, percibiendo un salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 2.186'10 euros.

Segundo

La demandante suscribe con TRAGSA y TRAGSATEC los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido coma "AISTENCIA TECNICA PARA A REALIZACION DOS TRABALLOS DE FOMENTO DO DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, SEGON ENCARGO DA CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE DA XUNTA DE GALICIA", para prestar sus servicios coma TITULADO SUPERIOR, can la misma categoría, suscrito entre la demandante y TRAGSA el 25 de junio de 2007. El 16 de diciembre se notifica a la demandante que el 31 de diciembre causara baja en la empresa, teniendo a partir de dicha fecha la correspondiente liquidación y finiquito.

-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, pare la realización de obra o servicio determinado definido coma : "A .T. PARA A REALIZACION DOS TRAE3ALLOS DE FOMENT() DO DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE FOR ENCARGO DA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE DA XUNTA DE GALICIA", para prestar sus servicios coma LICENCIADA EN CIENCIAS AMBIENTALES, con la categoría de TITULADO SUPERIOR, suscrito entre la demandante y TRAGSATEC el 1 de enero de 2008, incorporándose al mismo una addenda el 1 de enero de 2010 en el que se señala como obra a servicio a realizar: "ENCOIV1ENDA DE XESTION PARA 0 CONTROL, XESTION E ANALISE DE PROXECTOS E ACTIVIDADES RELACIONADAS COS PROCEDEMENTOS DE AVALIACION AMBIENTAL". "REALIZACION DOS TRABALLOS DE AVALIACION AMBIENTAL ESTRATEXICA."

Tercero

Con fecha de registro de entrada de 15 de abril de 2010 la demandante solicita de TRAGSATEC el paso a situación de excedencia voluntaria par una duración de dos arias a partir del 1 de julio de 2010, accediendo la empresa, a través de escrito de 15 de abril de 2010 a la excedencia solicitada.

Cuarto

El 27 de diciembre de 2010 la demandante recibe comunicación, a través de burofax, de la demandada TRAGSATEC con el siguiente tenor:

"Muy señor/a mí/a.

Mediante comunicación de fecha 3 de diciembre de 2010, notificada a esta parte el día 09 de Diciembre de 2010, par la Consellería de Media Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, se pone en conocimiento de esta Empresa, que el Acuerdo de Encomenda de Xestion para o control, xestion e analise de proxectos e actividades relacionados cos procedementos de avaliacion ambiental cuya finalización será el próximo 31 de diciembre de 2010, será prorrogado en los siguientes términos.

Se genera una nueva encomienda de gestión que se iniciara el próximo 1 de enero de 2011, requiriéndose en la misma una serie de titulaciones laborales especificas pare el desenvolviendo de los trabajos, titulaciones entre las que no se encuentra la suya, licenciado en Geografía.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, y a tenor de lo estipulado en el contenido de la Clausula Adicional Tercera de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 31 de diciembre de 2010 causara baja en esta Empresa por finalización de los trabajos para los que Ud. fue contratadoja dentro de la mencionada encomienda de gestión.

A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito.

Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados.

Atentamente,"

Quinto

La empresa TRAGSATEC, es una filial de TRAGSA y cuyo capital pertenece íntegramente a esta última, siendo TRAGSA una sociedad mercantil estatal que tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, teniendo la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden. Su régimen aparece regulado en la Disposición adicional 30° de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector público .

Sexto

Por parte de Secretario General de la Consellería de Media Ambiente se dicta el 25 de abril de 2008 orden de ejecución en virtud de la cual se encomienda a TRAGSATEC la realización de los trabajos consistentes en "Asistencia Técnica para traballos de fomento do Desenvolvemento Sostible para as anos 2008 e 2009" por importe de 3.410.100'12 euros y plaza de ejecución de abril de 2008 a diciembre de 2009.

Séptimo

Por parte de Secretario General de la Consellería de Medio Ambiente se dicta el 1 de enero de 2010 orden de ejecución en virtud de la cual se encomienda a TRAGSATEC la realización de los trabajos consistentes en "ENCOMENDA DE XESTION PARA 0 CONTROL, XEXTION E ANALISE DE PROXECTOS E ACTIVIDADES RELAC1ONADAS COS PROCEDEMENTOS DE AVALIACION AMBIENTAL", par importe de 1.536.743'45 euros y plazo de ejecución de doce meses, estableciéndose en la encomienda, en lo que aquí interesa que se requiere coma equipo humano 23 titulados superiores, tres titulados medios y cuatro titulados en formación profesional.

Octavo

Por media de comunicación con fecha de registro de salida de 7 de diciembre de 2010 el Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental pone en conocimiento de TRAGASATEC: "No desenvolvemento da encomenda tense constatado que, na sua vertente de avaliación ambiental de plans e programas, a práctica totalidade dos instrumentos de planificación presentados ante esta Secretarla Xeral para a seu sometemento a avaliación teñen natureza urbanística (plans xerais e de desenvolvemento) au de ordenación territorial (plans e proxectos sectoriais).

En canto aos plans urbanísticos, a efectiva intearación dos tramites de avaliación ambiental na normativa reguladora do procedemento de elaboración e aprobación de planes xerais e de desenvolvemento operada pola Lei 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urxentes de modificacian da Lei 9/2002, de 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do media rural de Galicia, esixe un incremento da coordinación material ou de fondo entre as aspectos ambientais e os puramente urbanísticos durante o proceso de elaboración dos plans, a fin de que a avaliación ambiental cumpra efectivamente a finalidade establecida pola Directive 2001/42/CE e a Lei 9/2006, de 28 de abril, influindo de modo racional e eficaz na mellora ambiental dos citados instrumentos de ordenacion.

Par outra banda, o axeitado desenvolvemento da avaliacion ambiental de plans e prograrnas fai preciso afondar nalgúns aspectos da sostenibililidade coma a biodiversidade ou a definición, analise e valoración das repercusion e interaccions que a futura execucion dos instrumentos de planificación avaliados van suponer para as ecosistemas e as modelos productivos agroforestais ou maritimos.

A fin de garantir a satisfacción das citadas necesidades do servizo público, na nova encomenda a subscribir para o ano 2011 concretaranse as titulacións que deberan estar presentes no equipo humano que TRAGSA adscriba a o desenvolvemento dos traballos de avaliación ambiental estratexica. Ditas titulación serán as seguientes:

-X Enxerieiros/as de Montes.

-X Enxeneiros/as Agronomos.

-XLicenciados/as en Biloxia.

-X Licenciados/as en Arquitectura.

-X Enxeneiros/as de Camiños, canais e portos.

Noveno

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