STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2002

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2002:2698
Número de Recurso88/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 955 Recurso n° 88/00 ILTMOS SRES:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil dos.- VISTO, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 88/00 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. NUEVA GRAFICA SAL., representada por el Procurador Sr. Beautell López y dirigido por el Letrado Sr. Martín Burgueño y como administración demandada, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre sanción en materia de prevención de riesgos laborales, de 1503.10 euros (250.100 pesetas) de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, por Resolución de 4 de marzo de 1999, impuso a la empresa recurrente, como responsable de la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, una sanción de multa de doscientas cincuenta mil cien pesetas.

Deducido recurso de reposición fue desestimado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 30 de junio de 1999.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución que se impugna y revocándola declare no haber lugar a la imposición de sanción alguna o subsidiariamente se declare no ser ajustada a derecho la sanción impuesta.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse a Derecho los actos impugnados, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar si la sanción pecuniaria impuesta es ajustada a Derecho o no, debiéndose dar por probados a los efectos de resolver el presente recurso los siguientes hechos, según resultan del expediente administrativo:

  1. Que la trabajadora Dª Montserrat , limpiadora en la empresa recurrente, sufrió un accidente con lesiones de cuatro dedos de su mano derecha que resulto atrapada cuando realizaba labores de limpieza de los rodillos del tintero de una máquina de imprenta "HEIDELBERG B. Que, en el momento en que la trabajadora intentaba limpiar los rodillos de tinta, la maquina se encontraba en funcionamiento.

SEGUNDO

Los referidos hechos se dan por probados a la vista del acta n° 830/98, de fecha 17 de agosto de 1998, levantada por el...

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