STSJ Asturias , 26 de Marzo de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1720
Número de Recurso2392/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0106970, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002392/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Lourdes , Ángeles , Marisol , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001921/2003 Sentencia número: 1151/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002392/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001921/2003, seguidos a instancia de Ángeles , Marisol y Lourdes representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Teresa Uria Pertierra, frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

(SESPA), parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de febrero de dos mil tres por la que se estimó la demanda de Marisol y Ángeles y se desestimó la de Lourdes .

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las accionantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus demandas, vienen prestando servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias en el Hospital Central de Asturias.

  2. - Marisol fue contratada el 18 de diciembre de 1992 como celadora mediante contrato laboral de interinidad para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza y con ella, y a sus expensas, vive su hija Laura que realizó estudios de quinto de Ingeniería Industrial en el curso académico 2000-2001, desplazándose diariamente desde Avilés donde vive a Gijón.

  3. - Ángeles fue contratada como pinche el 10 de junio de 2001 mediante contrato laboral de interinidad para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza y con ella, y a sus expensas, vive su hijo Rubén que realizó estudios de tercero de Ingeniería de Minas en el curso académico 2000-2001.

  4. - Lourdes presta servicios como pinche desde el 1 de mayo de 1999 en virtud de nombramiento de personal no sanitario con carácter interino en plaza vacante; durante el curso académico 2000-2001 realizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR