STSJ Comunidad Valenciana 1922/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:6627
Número de Recurso1465/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1922/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. c/ Auto 1465/14

RECURSO SUPLICACION - 001465/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1922 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001465/2014, interpuesto contra el Auto de fecha 5-7-13, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000459/2013, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho-Cantidad, a instancia de D. Agustín asistido del Letrado D. Jonatan Gimeno Garcia Consuegra, contra PERMASA SA, Celestino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Agustín, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. Jonantan Gimeno Garcia-Consuegra en representación de CC.OO.-P.V., actuando en nombre e interés de su afiliado D. Agustín contra el Auto de fecha 8.5.2013.".

SEGUNDO

Que en el citada Autose declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.-En fecha 16 de Abril pasado tuvo entrada en este Juzgado, en turno de reparto, demanda presentada por D. Agustín contra la empresa PERMASA S.A., el INSS, la TGSS y D. Celestino en la que el actor solicita en el suplico que se declare/condene: 1.- El derecho del trabajador a obtener los efectos derivados del Convenio Especial de cotización a la Seguridad Social. 2.- Condenar a la empresa demandada contra PERMASA S.A., y el administrador concursal D. Celestino en los siguientes términos: a) cumplimentar los trámites necesarios para la suscripción de convenio especial a que se refiere el art.51.5 del E.T ...ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. B) A ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de las cotizaciones originadas por la suscripción del referido convenio especial que sean a cargo exclusivo del empresario, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, por el importe que se calcule por la TGSS y que estimativamente se cifran en la cantidad de 63.049,75 euros del trabajador D. Agustín . C) subsidiariamente para el supuesto de que llegado el día del juicio el actor ya hubiera suscrito el convenio y comenzado el abono de las cotizaciones, en tal caso se condene a la empresa PERMASA S.A., a abonar al actor el coste de dicho convenio, que se cifra en la cantidad de 63.049,75 euros..más el recargo por mora del 10%. 3.- Condenar a la TGSS a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.-SEGUNDO.-En fecha 23 de Abril se dictó Diligencia de ordenación requiriendo a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que manifestasen lo que considerasen oportuno acerca de la posible falta de competencia de este orden jurisdiccional, por razón de la materia, presentando informe el Ministerio Fiscal el 26.4.2013 considerando que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.-TERCERO.- En fecha 8.5.2013 recayó Auto cuya parte dispositiva declara de oficio la incompetencia material de este juzgado para conocer de la demanda, en los términos que se contienen en el mismo y que se tienen por reproducidos.-CUARTO.-Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de reposición, que fue admitido a trámite mediante Diligencia de ordenación de fecha 20.5.2013, acordando dar traslado a las partes por tres días, transcurriendo dicho plazo sin presentar escrito alguno.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Agustín . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo (aunque se numera como primero), que se formula "al amparo del artículo 194 a ) y 193 c) L.R.J.S ....

con la pretensión de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, pues entiende esta parte que se ha producido infracción... del artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), modificado por art.18.3 de Ley 3/2012, de 6 de julio RCL /2012/945 y la Disposición Adicional 31ª de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 Real Decreto Legislativo 1/1994, de...

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