STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001
ECLI | ES:TSJAR:2001:1319 |
Número de Recurso | 1168/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.
Recurso número 1168 del año 1997 SENTENCIA Nº 495 DEL 2001 En Zaragoza a treinta de abril del año dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 1168 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Agustín , representado por la Procuradora Dña. Concepción Pérez Ferrer y defendido por la Letrada Dña. M Belén Romero Fernandez; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Son objeto de impugnación la resolución de 26 de febrero de 1997 del Gobernador Civil de Zaragoza, por la que se impuso al hoy demandante la sanción de 115.000 ptas de multa y la resolución de la Dirección General de Tráfico de 8 de septiembre de 1997 desestimatoria del recurso ordinario.
PROCEDIMIENTO: Ordinario.
CUANTIA: 115.000 ptas.
Mediante escrito de 11 de diciembre de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los autos 1168/97.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y, subsidiariamente, calificándola como una infracción leve, con imposición de la sanción de 15.000 ptas o, como una infracción grave, con sanción mínima de 46.001 ptas.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental que practicada con el resultado que consta en autos.
Concluido el periodo de prueba las partes formularon por escrito sus conclusiones. Por providencia de 1 de febrero de 2.001 la Sección acordó constituirse exclusivamente con el Magistrado ponente para el conocimiento del recurso, declarándose con posterioridad los autos conclusos para sentencia.
Se impugnan en este recurso jurisdiccional la resolución de 26 de febrero de 1997 del Gobernador Civil de Zaragoza y de 18 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Tráfico, por las que en instancia y con desestimación del recurso ordinario, respectivamente, se impuso al demandante la sanción de 115.000 ptas de multa, como consecuencia de la denuncia formulada por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se...
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