STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1319
Número de Recurso1168/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 1168 del año 1997 SENTENCIA Nº 495 DEL 2001 En Zaragoza a treinta de abril del año dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 1168 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Agustín , representado por la Procuradora Dña. Concepción Pérez Ferrer y defendido por la Letrada Dña. M Belén Romero Fernandez; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación la resolución de 26 de febrero de 1997 del Gobernador Civil de Zaragoza, por la que se impuso al hoy demandante la sanción de 115.000 ptas de multa y la resolución de la Dirección General de Tráfico de 8 de septiembre de 1997 desestimatoria del recurso ordinario.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 115.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 11 de diciembre de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los autos 1168/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y, subsidiariamente, calificándola como una infracción leve, con imposición de la sanción de 15.000 ptas o, como una infracción grave, con sanción mínima de 46.001 ptas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental que practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes formularon por escrito sus conclusiones. Por providencia de 1 de febrero de 2.001 la Sección acordó constituirse exclusivamente con el Magistrado ponente para el conocimiento del recurso, declarándose con posterioridad los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso jurisdiccional la resolución de 26 de febrero de 1997 del Gobernador Civil de Zaragoza y de 18 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Tráfico, por las que en instancia y con desestimación del recurso ordinario, respectivamente, se impuso al demandante la sanción de 115.000 ptas de multa, como consecuencia de la denuncia formulada por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se...

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