STSJ Cataluña 7721, 8 de Junio de 2005
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7721 |
Número de Recurso | 726/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7721 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Ordinario 726/1999 Partes: Alberto C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 723 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Mª Fernanda Emilia Fernández de Benito D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº
726/1999, interpuesto por D. Alberto , representada por el Procurador de los Tribunales D. ERNEST HUGUET FORNAGUERA, contra el TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el LETRADO DE LA TESORERÍA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 16 DE JULIO DE 1999, estimando en parte recurso ordinario y confirmando las providencia s de apremio 94/280593/54 (periodo 1-12-92) y 95/394942/78 (periodo 1-5-94).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despacho las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 8 de junio de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de junio de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es doctrina reiterada de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia, que el incumplimiento del deber de darse de baja en tiempo y forma en el Régimen General o los Regímenes Especiales de la Seguridad Social no puede dar lugar a que la Administración de la Seguridad Social exija la obligación de cotizar cuando se acredita que falta el presupuesto básico del requerimiento -la prestación de trabajo por cuenta propia- y cuando, además, se revela que se han realizado trabajos incompatibles con dicha actividad al servicio de otros empresarios por los que se ha cotizado regularmente en la Seguridad Social.
Esta conclusión se fundamenta en el principio de unidad que rige el sistema de la Seguridad Social, de cuerdo con el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado su texto refundido por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo , ya que la resolución administrativa basada en una interpretación rigorista de las normas que...
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