STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2863
Número de Recurso1087/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1.535/2001 ROLLO Nº: RSU 1087/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Salvador , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 11 de junio de 2001, dictada en proceso número 19/2001, sobre invalidez, y entablado por don Salvador frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Salvador , nacido el 12 de junio de 1954, sufrió accidente de trabajo el 16 de mayo de 2000, cuando prestaba servicios como médico para el Insalud, que tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2º) A consecuencia del referido accidente laboral el actor resultó con traumatismo ocular, y causó baja médica el día 15 de mayo de 2000, situación de incapacidad temporal en la que estuvo hasta el 4 de julio de 2000. 3º) Iniciado expediente de invalidez, en fecha 10 de octubre de 2000 se emitió informe médico de síntesis y el Equipo de Valoración de Incapacidades el 17 de octubre de 2000 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo número 3). 4º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2000 acordó declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo número 3 en la cuantía de 162.000 pesetas. 5º) Las secuelas que presenta el demandante a consecuencia del accidente de trabajo referido son las siguientes: agudeza visual en ojo izquierdo de 0,3 con y sin corrección, cervicalgia derecha, radiculopatía C6 crónica y en grado moderado de afectación y con leves signos de actividad de la lesión (EMG de 22 de septiembre de 2000); antecedentes de traumatismo cervical en 1994 (RMN cervical en julio de 1994) discreta protrusión discal y discopatía degenerativa nivel de C5-C6; TAC en mayo de 2000:

importante rectificación de la lordosis cervical, protrusión discal C4-C5 y hernia discal central C5-C6. 6º) La base reguladora diaria asciende a 12.056 pesetas. 7º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 22 de diciembre de 2000"; y el...

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