STSJ Comunidad de Madrid 297/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2004:7479
Número de Recurso2712/2004
Número de Resolución297/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00297/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002698, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2712/2004

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA

Recurrido/s: David

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 38/2004

M.R.

Sentencia número: 297/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2712/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA INMACULADA MARTORELL SILGO, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 38/2004, seguidos a instancia de David representadO por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO ANTONIO SOTO FERNANDEZ, frente al recurrente, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Damos por reproducida la comunicación dirigida por Banco Santander Central Hispano al actor con fecha 23 de julio de 1999, del siguiente tenor (Documento nº 1 de la parte actora y nº 3 de la demandada):

"Muy Sr. Nuestro:

De acuerdo con la petición que nos tiene Vd. Formulada, nos es grato participarle que se ha accedido a sus deseos de cesar en el servicio activo con fecha 31 de julio 1999, en las siguientes condiciones:

1ª) A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, situación que se extenderá hasta el 15 de Octubre 2008, fecha a partir de la cual, y cumplidos 63 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.

2ª) Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el 1 de Agosto de 1999 y 15 Octubre 2008 se le asignará un importe bruto anual de 4.700.000 ptas o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3ª) Se compromete a solicitar y suscribrir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con efectos del día siguiente al de su cese en el servicio activo, al amparo de las OO.MM. de 18.07.91 y 26.01.98, y con la acción protectora contemplada en dichas disposiciones, a fin de que cuando alcance los 63 años de edad reúna los requisitos necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación.

Igualmente se compromete a incrementar anualmente, en el importe máximo posible, la base de cotización del Convenio Especial, conforme a lo establecido en el artículo 6º, punto 4, de la O.M. de 18.07.91 .

Sin perjuicio de que le corresponda a Ud. la obligación de solicitar y suscribir el citado Convenio Especial, así como el abono, directamente, y en su totalidad, de las cuotas correspondientes al mismo, su importe será sufragado por Ud y por el Banco en la misma proporción en que ambas partes, a la fecha de su cese en el servicio activo, contribuyan al pago de la cuota, por contingencias comunes, de la Seguridad Social.

4ª) Cuando llegue a los citados 63 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilaciónante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, momento a partir del cual el importe total que de sea fijado por dicho Organismo, considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco.

  1. ) En el supuesto de que, por circunstancias a Ud imputables, el citado Convenio Especial no llegará a ser suscrito o fuera rescindido antes de que alcanzara los 63 años de edad y no le fuera concedida la pensión de jubilación, desde el momento en que cumpla dicha edad se procederá de modo análogo al contemplado en la estipulación precedente, considerando en tal caso como pensión de jubilación el importe total que por tal concepto le hubiera correspondido, de mantener el Convenio en vigor.

  2. ) Si antes de alcanzar los citados 63 años fuese declarado en situación de Invalidez Permanente, desde la fecha de efectos iniciales de dicha declaración se procederá de modo análogo al contemplado en la estipulación cuarta de este documento, considerando en tal caso, en lugar de la pensión de jubilación, el importe bruto anual que, en concepto de pensión de invalidez, le fijase el correspondiente Organismo de la Seguridad Social.

  3. ) En el supuesto de fallecimiento, el Banco asignaría a su cónyuge e hijos menores de 18 años prorrogable hasta los 21 años o 23 años para huérfanos absolutos- o mayores calificados minusválidos, conforme a las disposiciones vigentes, una cantidad bruta anual para que, junto con la pensión anual de viudedad u orfandad, respectivamente, que les fijase la Seguridad Social, recibieran unos emolumentos equivalentes al 50% por viudedad y 20% por cada huérfano (30% cuando se trate de orfandad total), siempre que reúnan los requisitos que exige la Ley de Seguridad Social y disposiciones complementarias para el devengo de dichas prestaciones; todo ello de la cifra anual detallada en la estipulación segunda de este acuerdo, y sin que la acumulación de los mismos pueda superar el 100% de la repetida cifra anual; y en todo caso, previa deducción de la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo.

8ª) A partir del día siguiente al de su baja en el servicio activo, le serán de aplicación los beneficios sociales reconocidos al personal pasivo, con el carácter y alcance que...

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