STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3962
Número de Recurso270/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 270/98 RECURRENTE: DOÑA Almudena LETRADO: D. FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE RECURRIDO: TEARA.

SENTENCIA NUM. 775 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a diez de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 270 de 1.998, interpuesto por el letrado D. Federico Fernández Alvarez-Recalde en nombre y representación de DOÑA Almudena , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 33/02047/97 por el que se acuerda la desestimar la reclamación interpuesta sobre retenciones de IRPF que se practica en su nómina de pensión de Clases Pasivas del Estado por Incapacidad Física. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de noviembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho del acto de sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas del importe que percibe la actora por el concepto de Jubilación por incapacidad permanente para el servicio y declarando el derecho de la actora a la exención de las rentas percibidas por incapacidad permanente para el servicio, con devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro Público a partir del año 1.997 y con el abono de los intereses devengados.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en definitiva sentencia desestimando el recurso por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día cuatro de septiembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de TEARA. de fecha 24 de octubre de 1.997, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo por el que se le practicaba a partir de la nómina del citado ejercicio retención a cuenta por el IRPF. por el concepto de pensión de retiro de Clases Pasivas del Estado, acuerdo que estima no ajustado a Derecho, interesando se declare el derecho a la exención de las rentas percibidas por incapacidad permanente para el servicio, con devolución de las cantidades indebidamente...

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