STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:5072
Número de Recurso693/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil. En el recurso de Suplicación número 693/00 interpuesto por la representación Letrada de Dª Alicia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 963/99 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la pretensión de DOÑA Alicia , absolviendo de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Doña Alicia , Auxiliar Administrativa y funcionaria del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, formula demanda en reclamación de reconocimiento o declaración de derecho, contra el Insalud.- SEGUNDO.- Que alega en el Hecho Primero de su demanda que: "desde el mes de Julio del año 1.990 me he visto obligada, por prescripción facultativa, a seguir un tratamiento de modo continuado con un producto denominado "Eloisin 40 MCGML, 10 m. Colirio Extemporáneo".- TERCERO.-Que en el mes de Septiembre de 1.998 se le suprimió la ayuda de la Seguridad Social en virtud de Real Decreto 1663/98, de 24 de Julio .- CUARTO.-Que el tratamiento de la enfermedad que padece, lleva consigo una dosis de 3 ó 4 viales del producto "Eloisin".- QUINTO.-Que tiene un precio en el mercado de 1.735 pts., a la semana y dicho tratamiento es semanal y alegando en el hecho cuarto de la demanda que le supone un gasto de 25.000 ptas al mes.- SEXTO.-Que efectúa la oportuna reclamación previa contra el Instituto Nacional de la Salud.- SEPTIMO.-Que suplica en su demanda: "que teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda en reclamación de reconocimiento o declaración de un derecho, contra el Instituto Nacional de la Salud, y tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare pertinente la finalización por parte de la Seguridad Social del fármaco que utilizo obligatoriamente y de manera indefinida debido a la cronicidad de mi enfermedad".- OCTAVO.-Que la dolencia que padece la actora está constituida por una querato conjuntivitis seca crónica con imposibilidad de recuperación con los tratamientos actuales.- NOVENO.-Que el fármaco Eloisin es imprescindible ya que no existe sustituto del citado fármaco en el mercado.- DECIMO.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnada de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se...

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