STSJ Canarias , 10 de Abril de 2000
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1319 |
Número de Recurso | 1912/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 409 Recurso núm 1912/1998 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Abril del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Jesús Luis , defendida v representado por el Letrado don julio Febles Febles, contra resoluciones del Subdelegado el, l Gobierno de Santa Cruz de Tenerife y de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, ambas de 26 de agosto de 1993, por la que se deniega solicitud de exención de visado y permiso de trabajo, habiéndose personado como parte: demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado ere virtud e las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 12 de noviembre de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que concurren las circunstancias excepcionales por las que se exime de la presentación de visado al efecto de tramitar la solicitud de permiso de trabajo y residencia.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en su artículo 56.9 establece que "
excepcionalmente, por...
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