STSJ Galicia , 21 de Abril de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2724
Número de Recurso213/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01/000213 /2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 325/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a veintiuno de abril de dos Mil cuatro.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /000213 /2003, interpuesto por Claudia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de OURENSE, con fecha 19 de mayo 2.003 . Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, en el procedimiento abreviado número 625 /02 , en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. José Ledesma González en nombre y representación de DOÑA Claudia , contra la resolución denegatoria de la exención de visado de 29.7.2002, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Ourense, sin que se aprecien motivos que justifiquen una especial condena en costas, al no apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 19 de mayo de 2003 dictada en autos de Procedimiento Abreviado número 625/02 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Ourense , desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la ahora apelante Doña Claudia contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense de fecha 29 de julio de 2000 por la que se desestima recurso de reposición promovido contra otra de 5 de junio de 2002 por la que se acordó la denegación de la petición de exención de visado formulada para la posterior obtención de permiso de residencia temporal inicial en régimen general no laboral, con obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días con apercibimiento, caso de no hacerlo, de incoación de expediente de expulsión.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resulta que la recurrente con fecha 16 de abril de 2002 presentó solicitud de exención de visado al amparo de las previsiones del Real Decreto 864/2001, de 23 de julio con el fin de solicitar permiso de residencia no laboral alegando como motivos para su concesión la existencia de conflicto bélico y armado en su país de origen, Colombia, cuya magnitud impide la obtención del visado...

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