STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:1825
Número de Recurso266/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 266/1997 Partes: HERBERTS ESPAÑOLA, S.A. C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA Nº. 121 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 266/ 1997, interpuesto por HERBERTS ESPAÑOLA, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Eduardo Custodio Martínez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVA REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, con fecha 31 de julio de 1996, por la que resuelve la reclamación económica- administrativa, número de referencia 08/04435/92, interpuesta contra la imposición de la sanción contenida en el Acta modelo A02 n°

de referencia 0030615.4, incoada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 7 de febrero del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 31 de julio de 1996, recaída en la reclamación 4435/92, por la que se desestimó la impugnación contra el acuerdo dictado por la A.E.A.T., Inspección de Tributos del Estado, por el concepto de IVA, ejercicios 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990, que impuso sendas sanciones a la demandante (cuantía total de 4.835.207).

SEGUNDO

La cuestión que se somete a este Tribunal, no es otra que determinar si en este caso concurría la culpabilidad exigible en toda infracción tributaria, atendido que viene a sostener la demandante que la interpretación de la norma tributaria aplicable podía generar criterios interpretativos distintos o discrepancias razonables.

Las sanciones descansan en sendas actas levantadas en disconformidad, como complementarias de otras levantadas de conformidad. No se cuestiona que durante los ejercicios arriba indicados la Empresa demandante satisfizo determinados "royalties" o contraprestaciones a una Empresa domiciliada en Alemania por la prestación de uno servicios, en concreto por suministrarle conocimientos sobre moderna tecnología que precisaba para el desarrollo de su actividad: fabricación de pinturas, en especial para el sector del automóvil, y que exige moderna tecnología para competir en el mercado en igualdad de condiciones.

No se discute que la prestación de...

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