STSJ Murcia , 13 de Enero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:45
Número de Recurso2117/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 2.117/98 SENTENCIA nº 449/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única numero dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 449/01 En Murcia a trece de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.117/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Infracción de circulación vial.

Parte demandante: Don Pedro Miguel representado y defendido por la Letrada Doña María Isabel Costa Hernández.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 13 de julio de 1998 que desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia fechada el 15 de enero de 1998 y recaída en el expediente nº30- 004-682.647-7 que le había impuesto una multa de 50.000 ptas. y la suspensión del permiso de conducir por dos meses por conducción etílica.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte resolución estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución que se recurre por lo manifestado en el cuerpo de este escrito e igualmente se acuerde la suspensión de la resolución que se recurre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de septiembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor fue sancionado por la Delegación del Gobierno de Murcia con una multa de 50.000 ptas. y con la suspensión del permiso de conducir por una infracción del art.20.1 del RGLSV cometida el 17 de febrero de 1997 en la Vía N 0332 p.k.29, con dirección a Cartagena, consistente en conducción etílica. El actor hizo alegaciones interponiendo recurso ordinario contra la resolución sancionadora que fue desestimado por la resolución impugnada.

Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:

1) Indefensión por no remitirle los tikets del etilómetro.

2) Solo hay constancia de efectuar una de las dos pruebas, causándole indefensión.

3) No se le ofreció la posibilidad de contrastar el resultado obtenido con un análisis de sangre, orina o similar.

4) No se han tenido en cuenta los márgenes de error.

5) Vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Procede examinar si el procedimiento sancionador se ha tramitado con observancia de las normas y trámites esenciales que le son propios o si por el contrario se ha omitido alguno que por su importancia es susceptible de crear indefensión en el interesado y por tanto de determinar la nulidad de los actos impugnados (art. 62 y 63 de la Ley 30/92), y la conclusión no puede ser otra que la afirmativa.

El Agente denunciante al comunicar la denuncia al interesado le informó de que si no hacía alegaciones frente a la misma, la denuncia podría convertirse en propuesta de resolución como establece el art. 13.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto. El interesado hizo alegaciones y sin embargo el instructor prescindió del trámite audiencia...

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