STSJ Murcia , 15 de Julio de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1922
Número de Recurso706/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 842/2002 ROLLO Nº: RSU 706/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua General de Seguros S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 4 de febrero de 2002, dictada en proceso número 975/2001, sobre despido, y entablado por don Baltasar frente a Mutua General de Seguros S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Baltasar , don D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a prima fija de seguros y reaseguros, en el centro de trabajo y situado en Murcia en la calle Gran Vía Salzillo número 6, con una antigüedad desde el día 22 de mayo de 2000, con la categoría de administra5tivo, y un salario mensual con prorrata de 5.127 pesetas. No ocupando cargo sindical ni representativo. 2º) Prestó dichos servicios en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, celebrado al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estando en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales, para prestar sus servicios como Administrativo, siendo incluido ene. Gruido Profesional III, nivel 8, con una duración de 6 meses, prorrogados hasta el día 21 de noviembre de 2000. 3º) El convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo en su artículo 12 encuadra en el Grupo Profesional III a "los trabajadores que están sujetos al seguimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas que consistan en operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias". Exigiéndoseles "conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad instrumental". Y en el Grupo Profesional II a los "trabajadores que en el desempeño de sus tareas cuentan con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campote actuación". Exigiéndoseles J"conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones con un nivel de formación mínima correspondiente a BUP, FP o similar, o sus equivalentes con arreglo a la Logse. Enumerando a título de ejemplo las siguientes tareas del grupo profesional III:

Conducción de vehículos.- manejo de máquinas (cortadoras, fax, etc). Vigilancia portería y recepción.

Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos. Recados o encargos sencillos.

Limpieza. Mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina. Trascripción de datos y textos. Introducción de datos en sistemas mecanizados.

Realización de cobros fuera de la oficina. Y como tareas del grupo profesional II: asesoría técnico o jurídica de inicio o apoyo bajo la supervisión del personal del grupo I. Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros. Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que los mismos comportan.

Revisión y codificación de solicitudes y proposiciones de seguros y emisión de pólizas. Programación, preparación, verificación y operación en sistemas informáticos. Inspección, organización y producción comercial. Realización de pagos y operaciones de ingreso y disposiciones de efectivo. Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de cuentas y comprobaciones de saldos. Gestión y colocación y administración de contratos de coaseguro y reaseguro. Coordinación y responsabilización sobre tareas de servicios de carácter general que forman parte de las que se enumeran en los ejemplos del grupo profesional III como: manejo de máquinas, vigilancia, limpieza, etc. Trabajos administrativos de personal, de organización y métodos y en general de cuantas funciones componen los procesos ordinarios de la empresa.. 4º) El actor, durante el tiempo en el que estuvo prestando sus servicios en la empresa, realizó un curso de gestión de suscripción de sucursales en la ciudad de Valencia, con una duración desde el 22 de mayo de 2000 al 9 de junio de 2000 para la iniciación del seguro, áreas de producción, o clases de seguros, formación contra el fraude y curso de siniestros, con una duración de 116,50 horas. Y solicitó a la dirección de la demandada la plaza de Inspector Comercial, al estar vacante en el centro de trabajo en donde prestaba sus servicios; petición que fue desestimada. 5º) Las tareas que realizó el actor durante el tiempo en que prestó sus servicios para la Mutua General de Seguros S.A., se limitó como función principal a la recepción y envío de siniestros, dependiendo de los directores. Sustituir al Sr. Cano (quien declaró como testigo) cuando se iba de vacaciones en la revisión de pólizas. Realizar algún proyecto, y tareas administrativas como hacer y llevar el correo. 6º) Con fecha 2 de noviembre de 2001 la mutua General de Seguros remitió al actor comunicación escrita en la que ponía en conocimiento de éste que "estando próximo al contrato de trabajo en prácticas celebrado al amparo del Real Decreto 63/1997, causará baja en esta Entidad el día 21 de noviembre de 2001 como consecuencia de la finalización del trabajo, sirviendo dicha comunicación como preaviso. 7º) Se celebró sin avenencia el día 20 de noviembre de 2001 el preceptivo acto de conciliación. 8º) En la fecha de celebración del juicio elector se encontraba percibiendo del INEM prestaciones por desempleo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Baltasar , y en consecuencia, procede declarar improcedente el despido realizado a aquél por la Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros, con fecha 22 de noviembre de 2001. Condenando a la misma a la readmisión del actor o al abono de una indemnización ascendiente a 346.072 pesetas (2.188,16 euros); opción que podrá realizar en el plazo de 5 días. Condenando además a dicha demandada al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 5.127 pesetas diarias".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José

Ramón Castro Villoria, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Baltasar presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Mutua General de Seguros, S.A., en reclamación de que se declarase la improcedencia de que había sido objeto; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que una desviación y fraude de ley en la contratación del actor, no apreciándose una correlación entre la capacitación del mismo (Diplomado en...

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