STSJ Cataluña 8314/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:13164
Número de Recurso3826/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8314/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 3826/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 30 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8314/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D' ESTALVIS DE SABADELL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 14.03.2001 dictada en el procedimiento nº 79/2001 y siendo recurrido Jose Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.01.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.03.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Debo estimar la excepción de prescripción alegada por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y estimar la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL en reclamación por Despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente.

En fecha 14.03.2001 se dicto Auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Debo estimar la excepción de prescripción alegada por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y estimar la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra la entidad CAIXA D'ESTALVISDE SABADELL en reclamación por Despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien a que le indemnice en la cantidad de veintitrés millones ciento diecisiete mil setecientas treinta y dos pesetas (23.117.732.- ptas.), más en todo caso a que le abonen los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de veinte mil cuatrocientas cuatro pesetas día (20.404.- ptas. día).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jose Ángel , comenzó a prestar servicios para la entidad demandada con la categoría profesional de Cap 5ª A; una antigüedad en la empresa del dos de Enero de mil novecientos setenta y seis y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extras de siete millones trescientas cuarenta y cinco mil setecientas siete pesetas (7.345.707.- ptas.) brutas anuales.

SEGUNDO

El demandante en el momento de su despido era delegado de la oficina 760 en Sabadell, cargo que ocupa desde Febrero de mil novecientas noventa y ocho, antes había sido delegado en otras oficinas.

TERCERO

El día dos de Octubre se inició con carácter rutinario, porla Dirección de Auditoría de la entidad demandada, revisión del estado de cuentas de la sucursal 760 que dirigía el actor, habiendo concluido dicha revisión mediante Acta número 2.132, de fecha seis de Noviembre de dos mil y con informe complementario de la misma número 17/00, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil.

CUARTO

Con motivo de dicha auditoría en la primera semana de Octubre de dos mil, el demandante llamó por teléfono al Director de Zona para tener una entrevista personal, la entrevista se realizó el viernes siguiente dentro de la primera quincena de Octubre. En la entrevista el actor le comentó, que en verano un cliente. Sr. Íñigo , tenía necesidad de tesorería; que le hizo una operación de descuento, y autorizóun descubierto. El Director de Zona por ordenador comprobó la situación Don. Íñigo .

QUINTO

Con fecha cuatro de Diciembre de dos mil la empresa remite al actor carta en la cual le comunica que queda relevado de la obligación de prestar trabajoa partir de la recepción de la misma como consecuencia de expediente disciplinario instruido. Y con esa misma fecha la empresa remite pliego de cargos al actor en el que se le imputan una serie de hechos (a los cuales nos remitimos y que constan en autos en los documentos número 1 y número 2 de la prueba documental aportada por la parte demandada y demandante respectivamente), por los que considera que de acuerdo con el artículo 79.4.9 y 82 del Convenio Colectivo pueden significar falta laboral muy grave "por abuso de confianza respecto de la Entidad y un grave perjuicio potencial y real de sus intereses".

SEXTO

Consta acta de la Auditoría a la que se hace referencia en el pliego de cargo (documento número 8 de los aportados por la parte actora) en donde se recogen las operaciones irregulares que han sido objeto de análisis, y se dice que "en todas ellas se han producido un exceso de atribuciones".

SÉPTIMO

El día once de Diciembre el actor formula mediante carta pliego de descargos, en donde contesta a todas las imputaciones formuladas contra él.

OCTAVO

La entidad demandada despide al actor mediante carta de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil (carta a la que nos remitimos por su amplitud, pero haciendo una breve referencia a los hechos imputados y que constan en el documento número 3 de la prueba documental presentada por la parte demandada, y documentos 19 a 29 de la prueba documental aportada por la parte demandante). En dicha carta se imputa al actor:

"...una serie de irregularidades, en su actuación profesional por haber cometido graves incumplimientos de su quehacer y cometido profesional, así como normas de imperativa aplicación en la entidad y ello, especialmente en beneficio de determinados clientes o grupos de clientes y, asimismo en beneficio propio, a través de la entidad mercantil REPARACIONES REIET, S.L. de la que Ud. es socio en un 50%..."

"Ha beneficiado a los siguientes clientes y grupos:

A.- Jaime y componentes de sugrupo.

B.- Jose Carlos

C.- Íñigo y componentes de su grupo."

"Y en relación a dichos clientes se han detectado:

  1. - Concesión reiterada de descubiertos y/o excesos en cuanta de crédito en beneficio de clientes cuando su situación financiera no lo aconsejaba en modo alguno.

  2. - Extralimitación en sus atribuciones al conceder descubiertos y aprobar operaciones de riesgo, en supuestos de acumulación de riesgos y o clientes con situaciones financieras irregulares:

    2.1.- En cuanto a la concesión de descubiertos.

    2.2.- Extralimitación de atribuciones en la aprobación de operaciones de riesgo:

    De conformidad con lo dispuesto en la Circular 15/97 de atribuciones para la resolución de operaciones de riesgo, las operaciones que se detallan a continuación deberían haberse remitido a la dirección de Zona para su aprobación ya que los clientes se encontraban en situación irregular.

    Nº CUENTATITULARESFECHA LIMITE APROBADO

    APROBACIÓN

    31-760-137846-88 Jose Carlos 31/03/000.637.000

    NOGUERA

    NUM000 Jose Carlos 05/06/001.003.422

    NOGUERA

    NUM001 PROMOCIONES06/07/003.425.920

    M.A.-99, S.L.

    ( Íñigo )

    NUM002 Íñigo 05/11/003.000.000

    Íñigo

    más dos titulares

    NUM003 Íñigo 04/06/993.000.000

    Gaspar

    NUM004 Jose María 02/09/992.450.166Gaspar

    NUM005 Jose María 03/12/992.201.857

    Gaspar

    NUM006 Pedro Enrique 26/07/001.000.000

    Guillermo

    Jaime

    NUM007 Jaime 05/11/991.000.000

    Jaime (1)

    NUM008 Jaime 22/03/001.000.000

    Jaime

    NUM009 Jaime 10/09/990.800.000

  3. -Encubrimiento de situaciones deudoras de clientes mediante la realización de traspasos a cuentas en descubierto, deshaciéndolos al siguiente día hábil, con la finalidad de renovar de manera irregular la antigüedad de los saldos negativos.

  4. - Instrumentaciónde líneas de descuento con financiación interpuesta o encubierta.

  5. - Autorización de descuento de papel colusión."

    Ante estos hechos la entidad bancaria considera "que la conducta descrita en constitutiva de falta laboral muy grave por implicar una grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su cargo tipificado todo ello con la calificación citada en el art. 54.2 d) del R.D. Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatutode los Trabajadores y 79.4.4 y 4.9 del Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorros, por lo que de conformidad con el art. 81.2.3 del citado Estatuto y del art. 54.1 de E.T., se procede a sancionarle con despido disciplinario".

NOVENO

Todaslas operaciones efectuadas por el actor quedaban registradas en el programa informático diario electrónico al que tenían acceso los servicios centrales. El diario electrónico es un instrumento auxiliar para cuadrar el dinero efectivo con las transacciones, y de verificación de que todos los documentos concuerden; cualquier persona previa autorización puede acceder; el Jefe de Zona puede acceder con una contraseña.

DÉCIMO

En el mes de Octubre de dos mil Don. Íñigo , cliente de dicha entidad y oficina, presentaba un saldo medio por valoración del mes de Octubre negativo en -setecientas ochenta y cuatro mil once pesetas...

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