STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3184
Número de Recurso2270/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2270 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 1133 /2000 RECURRENTE/S: Alejandro PREVISION SANITARIA NACIONAL RECURRIDO/S: INSS, TGSS, ADMINISTRACION DEL ESTADO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CUIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGUELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1.964/2002 En los recursos de suplicación interpuestos por Alejandro y PREVISION SANITARIA NACIONAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha diecinueve de marzo de dos mil uno, dictada en proceso sobre prestaciones de jubilación, y entablado por Alejandro frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL, ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, INSS Y TGSS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Alejandro , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la entidad Unión Mutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cono médico en virtud de contrato laboral.

  2. - El demandante, que cotizó durante el tiempo que duró su relación laboral al Régimen de Asistencia Médico Farmacéutica, y de Accidentes de Trabajo, percibió a partir de su jubilación las prestaciones correspondientes en cuantía, en 1997, de 109.318 pesetas mensuales.

  3. - Previsión Sanitaria Nacional transformó su forma jurídica de Mutualidad de Previsión Social en Mutua de Seguros a prima fija por acuerdo asambleario que fue autorizado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1-2-1995.

  4. - Por sendos escritos de 31-7 y 30-11-97 la entidad demandada informa al actor de que dada la situación del Régimen de Previsión de Asistencia Médico-Farmacéutica y Accidentes de Trabajo al ser intervenido por el Ministerio de Economía y Hacienda no va a seguir haciendo frente a las prestaciones correspondientes a los médicos del citado Régimen dado el desequilibrio económico y financiero existente "suspendiendo el pago de prestaciones hasta que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prevea el Régimen de fondos o las cotizaciones futuras de los actuales afiliados que nos permitan hacer frente al pago de las nuevas prestaciones".

  5. - Desde el mes de octubre de 1997 el actor no volvió a percibir su prestación.

  6. - La intervención del Ministerio de Economía y Hacienda cesó el mes de julio de 1998 al aprobarse un plan de rehabilitación.

  7. - El actor viene percibiendo pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en cuantía mensual de 316.422 pesetas (tope máximo del año 2001).

  8. La Disposición 18 de la L. 55/99 dispone la extinción del Régimen de Previsión de los Médicos de Asistencia Médico-Farmacéutica y de Accidentes de Trabajo con efectos al día 1-1-00 y encomienda a la Administración General del Estado la determinación reglamentaria, en el plazo máximo de 6 meses, de los derechos que correspondan, en su caso, a los interesados como consecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen.

  9. - Se ha agotado la vía administrativa previa frente a la Administración Central del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la U.M.A.C. el 13-11-00 con el resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado papeleta el 2-11-00.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por Previsión Sanitaria Nacional, siendo impugnados de contrario por D. Alejandro y el Abogado del estado.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión del demandante tendente a la reclamación de la pensión de jubilación que le corresponde como Mutualista de Previsión Sanitaria Nacional, interponen recurso tanto su representación letrada como la de dicha Mutualidad de Previsión.

Antes de entrar en el análisis del recurso de la parte actora y en relación con la alegación contenida en el escrito de impugnación de la entidad codemandada también recurrente, en el sentido de que no procede admitirlo por falta de depósito al no tener el demandante el beneficio de justicia gratuita, decir que la cuestión litigiosa lo constituye una reclamación en materia de Seguridad Social en la que el sujeto que se dice responsable del abono de la prestación era una Mutualidad de Previsión Social o la entidad aseguradora que continua siendo la obligada a efectuar los pagos por lo que el actor tiene la condición de beneficiario de la Seguridad Social a los efectos de no estar obligado a realizar la consignación prevista en el artículo 227-1 a) de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurso del demandante contiene un primer motivo planteado por la vía del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que solicita la modificación del ordinal cuarto del relato fáctico y ello con el fin de que se añada allí que por escrito de 3 de noviembre de 1997, que obra al folio 11 de los autos, la entidad de previsión demandada le comunicó que...

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