STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:7510
Número de Recurso4993/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4993-99 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a trece de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4993-99 interpuesto por DON Juan Manuel , DOÑA María Milagros , DOÑA Elena , DOÑA Melisa , DOÑA María Purificación , DOÑA Fátima , DOÑA Sara , DOÑA Concepción , DON Juan Miguel y DON Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Iltmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 118/99 se presentó demanda por En el recurso de Suplicación nº 4993-99 interpuesto por DON Juan Manuel , DOÑA Esperanza , DOÑA Marí Trini , DOÑA Luisa , DON Darío , DON Jose Augusto , DOÑA Consuelo , DOÑA Trinidad , DOÑA María Purificación , DOÑA Penélope , DOÑA Encarna , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Milagros , DOÑA Luz , DOÑA Clara , DOÑA María Consuelo , DON Jesús Manuel , DOÑA Concepción , DOÑA Rosa , DOÑA Sara , DOÑA Elena , DOÑA Fátima , DON Juan Miguel , DOÑA Juana , DOÑA María Milagros , DOÑA Melisa , DOÑA Filomena y DOÑA Catalina en reclamación de PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el

SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de julio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los actores, cuyos datos personales constan en autos, vienen prestando sus servicios por cuenta y dependencia del Servicio Galego da Saúde, todos ellos con la categoría de "Técnico Especialista de Radiodiagnóstico", como personal estatutario en el Servicio de Anatomía Patológica del "Complexo Hospitalario Xeral-Calde (Lugo), percibiendo un salario base de 98.209 pts. mes, y un complemento de destino, como retribución complementaria de 44.900 pts mensuales. 2.- La antigüedad de los actores en el Servicio de Anatomía Patológica es la siguiente:

DON Juan Manuel desde 1997 DOÑA Esperanza desde 1991 DOÑA Marí Trini desde 1993 DOÑA Luisa desde 1993 DON Darío desde 1995 DON Jose Augusto desde 1991 DOÑA Consuelo desde 1992 DOÑA Trinidad desde 1991 DOÑA María Purificación desde 1988 DOÑA Penélope desde 1992 DOÑA Encarna desde 1995 DOÑA María Inmaculada desde 1995 DOÑA Milagros desde 1996 DOÑA Luz desde 1995 DOÑA Clara desde 1996 DOÑA María Consuelo desde 1995 DON Jesús Manuel desde 1987 DOÑA Concepción desde 1988 DOÑA Rosa desde 1997 DOÑA Sara desde 1990 DOÑA Elena desde 1989 DOÑA Fátima desde 1989 DON Juan Miguel desde 1989 DOÑA Juana desde 1996 DOÑA María Milagros desde 1991 DOÑA Melisa desde 1990 DOÑA Filomena desde 1991 DOÑA Catalina desde 1988 3.- Las funciones que los demandantes vienen desarrollando son: calibración, control y mantenimiento de los diversos aparatos que existen en el laboratorio, inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas, colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas, realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitados en virtud de su formación y capacidad, colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos etc, todas las funciones señaladas en el art. 3 de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo en concreto en el Servicio de Anatomía patológica del "Complexo Hospitalario Xeral-Calde" realizan funciones como citologías, biopsias, etc. 4.- En el Hospital donde trabajan los actores en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Xeral-Calde de Lugo no hay ATS especialistas. 5.- El puesto de trabajo d eloa STS/DUE se halla identificado con el código SB. 19, Grupo B, Nivel 21, ascendiendo la cuantía mensual del complemento de destino a 57.085 pts en el año 1998 y el complemento PR. Disposición Adicional 10.030 pts fi.- Los Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica tienen el código de Puesto SC. 01, Grupo C, Nivel C, y su complemento de destino ascendió en el año 1998 a 44.900 pts./mes y el complemento de PRD. a 6.575 pts. 7.- Los actores reclaman las diferencias económicas entre el nivel 17 y el nivel 21, que ascendieron en el año 1998 a 12.185 pts./mes; en los años 96 y 97, 11.935 pts. ' en el año 95, 11.531 pts y en el año 93 y 94, 11.141 pts., y que son las siguientes, desglosadas según se indica en...

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