STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:14710
Número de Recurso4146/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 4146-96 SENTENCIA n° 1543 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo D. Dimitry Berberoti Ayuda En la ciudad de Barcelona a veintiseis de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 4146-96 interpuesto por el letrado don Matias Griful en defensa y representación de D. Everardo , Rubén , Doña Mercedes , doña Constanza , don Alberto , don Inocencio y don Carlos Manuel contra la D. G. de Relaciones laborales de la Generalidad de Cataluña defendida por letrado de la misma. Ha intervenido como coadyuvante Costa Total Design SA defendido por el letrado don Enrique Alegre Bargués. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la D. G. de Relaciones Laborales de 11 de noviembre de 1996 estimando el recurso interpuesto por Costa Total SA contra resolución de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de 8 de agosto de 1996 en expediente de regulación de empleo 51-96.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretension actora al igual que la codemanda personada.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2001 .

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que se dicta al amparo del Acuerdo del 27 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los actores la resolución del DG de Relaciones Laborales dictada el 11 de noviembre de 1996 por la que se estimó el recurso ordinario interpuesto por Costa Total DesignSA, comparecida aquí como coadyuvante, respecto la resolución de la Delegación Territorial de Barcelona de 8 de agosto anterior que había tenido a la antedicha empresa por desistida en su solicitud de rescisión del contrato de trabajo de sus 8 trabajadores peticionado el 23 de mayo anterior disponiendo el archivo de las actuaciones. La resolución aquí impugnada anuló el meritado archivo autorizando la rescisión de los meritados contratos de trabajo.

Sostienen los recurrentes la nulidad de la misma por vulneración del art. 6 del RD 43/1996. de 19 de enero en relación 51.3 ET aprobado por RDLegislativo 1/195, de 24 de marzo, en relación art. 1 Ley 19/88 de 12 de julio sobre auditorias de cuentas. Adiciona que, no obstante existir una unidad empresarial no se presentó la documentación auditada conforme art. 6 RD 43/1996, de 19 de enero. A ello adicionan desviación de poder por la existencia de vínculos "políticos" entre el titular del Departament demandado y los dueños de la empresa solicitante del expediente. Sustentan, en esencia, sus argumentos en que el incumplimiento del requerimiento de la Inspección de Trabajo de fecha 5 de julio de 1996 por la que se requiera la documentación auditada del estado y evolución económica de CIAC SA en los tres últimos años, fiado lo argumentado por los aquí actores el 31 de mayo de 1996 respecto a la existencia de un grupo familiar y la venta de acciones por cuarenta y siete millones de pesetas en el año 1994. tales alegatos opone la defensa de la administración autonómica la legalidad de su situación al reputar empresa independiente a la solicitante del expediente de regulación de empleo al mantener la incompetencia de la autoridad laboral para aprecia la existencia de la unidad empresarial alegada por los demandantes.

Argumentos similares aduce la defensa de la empresa Costa Total Design SA negando la existencia de grupo empresarial alguno.

SEGUNDO

Constituyen hechos significativos a efectos de la cuestión objeto de debate:

  1. El 11 de noviembre de 1996 la DG de Relaciones Laborales estimó el recurso ordinario interpuesto por Costa Total DesignSA, respecto la resolución de la Delegación Territorial de Barcelona de 8 de agosto anterior que había tenido a la antedicha empresa por desistida en su solicitud de rescisión del contrato de trabajo de sus 8 trabajadores peticionado el 23 de mayo anterior disponiendo el archivo de las actuaciones ante la ausencia de cumplimiento del requerimiento de la Inspección de Trabajo...

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