STSJ Islas Baleares , 2 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:702
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00224/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 172 /2001 40125 ROLLO N° RSU 172 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO -CANTIDAD-.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 290 /2000 RECURRENTE/S: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECURRIDO/S: Juan Pablo SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dos de Mayo de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 224 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 7 de noviembre de 2000, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Juan Pablo frente a MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1°).- El actor D Juan Pablo , presta sus servicios por cuenta de la Administración del Estado, como profesor de religión y moral por cuenta del Ministerio de Educación, siendo su centro de trabajo el Centro Público Colegio Son Verí, desde el curso lectivo 1996-1997 de su antigüedad, con jornada semanal de 16 horas y salario de 55.810 pts brutas mensuales incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, cantidad proporcional al salario de 55.810 pts brutas mensuales fijado para trabajadores con jornada de 16 horas semanales.

"2°).- La relación laboral entre las partes se desarrolla dentro de los límites establecidos en los Convenios entre la Santa Sede y el Estado Español de 3.1.79 y O.M° Ed de 16.7.80 (BOE n° 173 de 19/7/80), sobre enseñanza y asuntos culturales; Convenios de 9.5.93 sustituido por el de 9.4.99 suscritos entre los Ministerios de Educación y de Justicia y la Conferencia Episcopal, "sobre el régimen económico- laboral de las personas que, no perteneciendo al cuerpo de funcionarios docentes, están encargadas de la enseñanza de la Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria anexo a la 0. del M° de Presidencia de 9.4.99 -BOE.94 de 20.IV.99- Ar: n° 984/99 que deroga la 0. de 9.9.94 RCL 2596/93."

3°).- Reclama el actor que se le abone la cantidad de 1.283.736 pts en concepto de diferencias entre las cantidades percibidas mensualmente durante el año 1998 y la parte proporcional en función de las horas efectivamente trabajadas sobre el salario bruto mensual de los profesores interinos, según se especifica en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido a todos los efectos y en aras a la brevedad.

4°).- Se ha agotado la Vía Administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de competencia de Jurisdicción y estimando en parte la Excepción de prescripción formulada por la demandada y también en parte la demanda promovida por D. Juan Pablo , contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA-, debo condenar y condeno a la demandada a que abone inmediatamente al actor la cantidad de 853.392.- pesetas por el periodo y conceptos especificados en el cuerpo de la presente resolución."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por El Abogado del Estado, que fue impugnado por Oscar González Antequera en nombre del actor, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 25 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso que interpone el Abogado del Estado denuncia falta de jurisdicción de los tribunales del orden social para conocer del presente litigio. El motivo se formula al amparo del art. 191 c) de la LPL, cuando debería haberlo sido con base en el apartado a) del propio precepto, y acusa vulneración de los arts. 9.4 de la LOPJ y 2. e) de la LRJCA de 13 de julio de 1998, alegando que la competencia...

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