STSJ Extremadura , 13 de Junio de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1357
Número de Recurso333/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS N° 18)

N.I.G.: 10037 34 4 2003 0101046, MODELO: 46515 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000333/2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Lucas Recurrido/s: O.N.C.E JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 0001146 /2002 ROLLO n° 333/2003.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez/

Presidente/

Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo/

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano/

En la Ciudad de Cáceres a trece de junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 382 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Abel López Colchero, en representación de D. Lucas , contra la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS, representado por el Letrado D. Fernando San Miguel Canovas, contra resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Cáceres, con fecha seis de marzo de dos mil tres, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Noviembre de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El demandante en este procedimiento Lucas , ha venido prestando sus servicios como Agente vendedor de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), desde el 19-9-88, percibiendo un salario mensual con inclusión prorrateo de pagas extras de 1.285,36 euros.- SEGUNDO: El actor comenzó a prestar sus servicios en la localidad de Peraleda de Mata (Cáceres), dependiente de la Agencia de Plasencia, hasta que con fecha 1-11-91 ha venido prestando los propios servicios de su categoría en la localidad de Tavemes de la Valldigna (Valencia).- TERCERO: Con fecha 14-10-02, le fue comunicado al demandante su despido por el presidente del Consejo General, comunicación en la que se le trasladaba el acuerdo de la Comisión Permanente de la ONCE por las causas que en la misma se relacionan, comunicación obrante como documento 1.8 a los folios 100 y siguientes de los autos, y que se da por reproducida.- CUARTO: El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores sin que tampoco se halla afiliado a sindicato alguno.- QUINTO: Con fecha 19-11-02 se tuvo por intentado sin efecto el acto de conciliación extrajudicial al no comparecer la empresa demandada la cual tiene sus servicios centrales en la capital del Estado, siendo su Dirección General el órgano superior al que corresponde la gestión ordinaria de la entidad."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de...

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