STSJ Murcia 532, 10 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:532
Número de Recurso290/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución532
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00427/2006 ROLLO Nº: RSU 290/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 26 de Septiembre de 2005, dictada en proceso número 333/05 , sobre Accidente, y entablado por don Juan Luis frente a Mutua Ibermutuamur, Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante- demandado, D. Juan Luis , nacido el día 17 de abril de 1968 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, "Tuna Faros Grosa, S.L.", con categoría de "buzo", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 274". 2º.- El demandante-demandado fue asistido en fecha 12 de marzo de 2004 por los servicios médicos de la mutua demandante-demandada a consecuencia de un dolor en oído izquierdo con pérdida de audición y cefaleas. A consecuencia de ello, el demandante-demandado fue dado de baja por los servicios médicos de la mutua "Ibermutuamur" en fecha 12 de marzo de 2004 permaneciendo en dicha situación hasta que en fecha 21 de julio de 2004 fue dado de alta con propuesta de invalidez. En el referido parte de baja se hacía constar como contingencia determinante de la situación de IT sufrida por el trabajador demandante-demandado la de Enfermedad Profesional. 3º.- En fecha 23 de julio de 2004 la mutua demandante-demandada eleva a la entidad gestora Informe-Propuesta de Invalidez Permanente Total respecto de las secuelas presentadas por el trabajador demandante-demandado. 4º.- El ISM por Resolución dictada en fecha 27 de enero de 2005 declaró al trabajador demandante-demandado afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes derivadas de Accidente de Trabajo indemnizables conforme a Baremo nº 10 en la cantidad de 1.821,07 euros a cargo de la mutua "Ibermutuamur". El Informe Médico de Síntesis es de fecha 1 de octubre de 2004 y el Dictamen-propuesta del EVI es de fecha 16 de diciembre de 2004. 5º.- Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, el trabajador demandante-demandado interpuso Reclamación Previa interesando se declarase al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo, siendo ésta desestimada por nueva Resolución dictada por el ISM en fecha 12 de mayo de 2005, previa emisión de nuevo Dictamen-Propuesta del EVI de fecha 28 de enero de 2004. 6º.- Contra la Resolución a que se refiere el ordinal cuarto, la mutua demandada-demandante interpuso Reclamación Previa interesando se declarase que la contingencia determinante de las Lesiones Permanentes no invalidantes reconocidas al trabajador demandante-demandado fuera la de Enfermedad Profesional, siendo ésta desestimada por nueva Resolución dictada por el ISMA en fecha 31 de mayo de 2005. 7º.- El trabajador demandante-demandado interpuso la presente demanda al objeto se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo.8º.- La mutua demandada-demandante interpone la presente demanda al objeto se determine que la contingencia determinante de las lesiones permanentes reconocidas al trabajador es la de Enfermedad Profesional....

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