STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:1596
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 182/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Plácido , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha 6 de Noviembre de 2000, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por el recurrente, DON Plácido frente a la Entidad Aseguradora "LA FRATERNIDAD-MUPRESPA" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El demandante D. Plácido , nacio el 31 de enero de 1.963, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , inició proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales con fecha de 22 de diciembre de 1.998, tras sufrir accidente de trabajo el 2 de octubre de 1.998, cuando prestaba sus servicios profesionales en la empresa TUNITRON XXI, S.L., la cual tenía asegurado el riesgo derivado de contingencias comunes y profesionales con la Mutua LA FRATERNIDAD.

  2. -) El 15 de mayo de 2.000 la Mutua FRATERNIDAD, remitió telegrama, al domicilio del actor sito en la carretera DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , del siguiente tenor literal "Ponemos en su conocimiento que el 22 de mayo del año en curso, deberá personarse en el Hospital Central de Fraternidad-Muprespa, consulta del Dr. Lorenzo , C/ Paseo de la Habana nº 83-85 en Madrid, a fin de ser intervenido quirúrgicamente de las secuelas que restan en su 5º dedo mano derecha, como consecuencia del accidente sufrido el 2-10-98.Los gastos que origine este tratamiento seran de cuenta de esta Mutua.

    Citado telegrama fue recepcionado el mismo día 15-5-00 por la madre del actor Dª. Antonia .

  3. -) Dada la incomparecencia del actor, la Mutua, el 29 de mayo remitió al mismo nueva comunicación con acuse de recibo del siguiente tenor "Muy Sr.Nuestro: Mediante el presente escrito ponemos en su conocimiento, que, con efectos al día 29 de mayo de 2.000, hemos procedido a cursar parte de alta en su situación de incapacidad temporal, al haber rechazado, sin causa justificada, el tratamiento quirúrgico que se le iba a aplicar, no habiendo acudido el pasado día 22 de mayo a los Servicios Médicos de esta Mutua en Madrid, donde había sido citado previamente".

    Comunicación recepcionada el 30 de mayo de 2000 por la madre del actor.

  4. -) El 2 de junio de 2.000 el demandante formuló reclamación previa, negando haber recepcionado la comunicación de 15 de mayo, y expresando su voluntad de seguir recibiendo tratamiento médico, circunscribiendose su negativa a ser objeto de intervención quirúrgica, que implique la amputación del dedo.

    Reclamación, desestimada por silencio.

  5. -) El 22 de junio de 2.000 la Mutua la FRATERNIDAD, remitió nuevo telegrama al actor, del siguiente contenido:

    "Nuevamente ponemos en su conocimiento que deberá personanse en la consulta Dr. Lorenzo en el Hospital Central de Fraternidad-Muprespa, C/ Paseo de la Habana nº 83-85 en Madrid, en esta ocasión el día 26 de junio del año en curso, a las 10:15 horas, a fin de ser reconocido con vistas a si precisa de una intervención quirúrgica de las secuelas que restan, en el 5º dedo de su mano derecha, como consecuencia del accidente sufrido el 2-10-98. Deberá ir provisto de lo necesario, por si tuviera que permanecer en Madrid, los gastos normales que ocasione el desplazamiento seran por cuenta de la Mutua".

    Telegrama recepcionado en citada fecha por Dª. Antonia .

  6. -) Personado el actor en los servicios Medicos de la Mutua demandada, y examinado el estado del quinto dedo de la mano derecha, se le propuso la artrodesis de IFP de dicho dedo en 30- 40 grados de flexión, con expresa indicación al paciente, que debía comunicarse el día 27 de junio con el centro de Bilbao.

  7. -) El 18 de julio de 2.000 la Mutua demandada formalizó requerimiento notarial, no recepcionado por el actor, del siguiente contenido: "Como quiera que el 27 de junio pasado no se presentó en el Centro asistencial de la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA en Bilbao tal y como se habia indicado, le requerimos finalmente para que el 26 de julio de 2.000, se persone en la consulta del Dr. Vicente , en el citado centro, en la C/ Autonomía nº 53-3º en Bilbao a las 8 de la mañana, en ayunas, a fin de llevar a efecto las pruebas preparatorias para ser intervenido quirúrgicamente, en el centro hospitalario de esta mutua en Madrid o en el centro Intermutual de Euskadi, en Bilbao, en el bien entendido que su no presentación hará que nos ratifiquemos en la situación de alta por incomparecencia en que se encuentra actualmente".

  8. -) La base reguladora mensual de la incapacidad temporal postulada asciende a 225.000.- ptas.

  9. -) Los servicios médicos de la Seguridad Social han continuado emitiendo partes médicos de confirmación de incapacidad temporal a cargo del actor por incapacidad del 5º dedo de la mano derecha.

  10. -) Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido contra I.N.S.S.; T.G.S.S. y MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO LA FRATERNIDAD, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la litis, con absolución de las entidades demandadas".

TERCERO

Frente...

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