STSJ Cataluña 996/2005, 28 de Diciembre de 2005
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:13561 |
Número de Recurso | 364/2002 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 996/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 364/2002
SENTENCIA Nº 996 /2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 364/2002, interpuesto por D. Ignacio y otros 67 recurrentes, representados por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y dirigidos por el Letrado D. Climent Fernández Forner, contra el AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE LILLET, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y dirigido por el Letrado D. Raimon Riviere Ripoll. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de La Pobla de Lillet en sesión celebrada el 15 de enero de 2002, por el que se aprobaron definitivamente los Estatutos del organismo autónomo local "Fundació Residència d'Avis de La Pobla de Lillet".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Como antes se ha expuesto, se impugna a través del presente recurso el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de La Pobla de Lillet en sesión celebrada el 15 de enero de 2002, por el que se aprobaron definitivamente los Estatutos del organismo autónomo local "Fundació Residència d'Avis de La Pobla de Lillet".
La pretensión anulatoria que se ejercita en esta litis se fundamenta, en primer lugar, en la existencia de diversos defectos formales en el procedimiento de aprobación de dichos estatutos, y singularmente en la falta de informes preceptivos y de la audiencia de los miembros de la anterior Junta de la Fundación. En segundo lugar, se alega la falta de justificación de la reforma estatutaria, con la consiguiente desviación de poder. En último término, se discute la legalidad de diversos preceptos de los estatutos aprobados por la Corporación demandada.
El procedimiento que ha concluido con la aprobación definitiva de los estatutos del organismo autónomo local "Fundació Residència d'Avis de La Pobla de Lillet" se acomoda a las previsiones del artículo 201.1 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Cataluña, aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio, por cuanto se han observado los trámites esenciales que requiere dicho precepto, como son la aprobación inicial, la información pública, la aprobación definitiva, la publicación en los periódicos oficiales y la inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.
En consecuencia, no cabe apreciar la concurrencia de los defectos de forma que se denuncian en el escrito...
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