STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:10828
Número de Recurso325/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 325/98 SENTENCIA N° 981 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 325/98 que ante esta Sala ha promovido el Letrado D. Gabriel Sechi De Lucas, en nombre y representación de Dª. Aurora , sobre seguridad privada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 4-2-98, acordándose su admisión en fecha 22-5-98, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 23-9-98, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2-2-99, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No admitido el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 11-7-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 1-7-97, confirmada en fecha 3-11-97, que denegó a la recurrente Dª. Aurora , exención de medidas de seguridad en su establecimiento de Administración de Lotería en San Martín de Valdeiglesias.

SEGUNDO

Con fecha 26-3-97, la recurrente solicitó de la Delegación de Gobierno se le eximiese de instalar un sistema de acristalamiento blindado en su establecimiento. Previa la oportuna tramitación del expediente se dictó resolución desestimatoria que fue confirmada por vía de recurso ordinario sobre el dato de que conforme al art. 134 del RD. 2.364/94 de 9 de...

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