STSJ Andalucía , 13 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:17737
Número de Recurso16/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 13 de diciembre de 2.001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 16/99, seguido entre las siguientes partes: Demandante: Dª.

Flora , cuyas demás circunstancias constan, representada por la Procuradora Dª Mercedes Retamero Herrera, bajo la dirección de Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 986.066 pts.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ

MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes celebración o presentación de conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el presente procedimiento, siendo señalado en su momento día para la votación y Fallo que tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución del TEARA de fecha 27 de octubre de 1998, por la que se desestima la reclamación n° 41/454/96, formulada por la hoy actora contra acuerdo del Inspector Jefe de Sevilla de la Delegación Administrativa Tributaria, por el que se practica liquidación definitiva del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 1989 y 1990, de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 986.066 pts. Y en la demanda se pretende una sentencia que, en base a los razonamientos jurídicos que expuso y constan, declare nulas de pleno derecho las actas de inspección levantadas contra la recurrente, con la consiguiente anulación de la deuda tributaria derivada de las mismas, archivando el expediente administrativo incoado.

SEGUNDO

Consta en el expediente y actuaciones procesales que el 9 de octubre de 1995, la Inspección de Tributos del Estado documentó a la actora acta modelo 02, n° 83440.6, por el concepto IVA y períodos antes reseñados, en la que se hacía constar que aquella no presentó declaración del impuesto por lo que procedía liquidar con arreglo a los siguientes elementos: A) Base Imponible en ejercicio 1989, 2.700.000 pts, y en el de 1990, 2.400.000 pts.- B) Cuota no repercutida en ejercicio 1989, 324.000 pts, y en el de 1990, 288.000 pts.- Y C) Cuotas no soportadas en los referidos ejercicios, cero y cero, respectivamente.

A su vez, en su Informe ampliatorio al acta, el Inspector actuario dejó constancia de la no repercusión por el sujeto pasivo del IVA por la prestación de sus servicios profesionales a la sociedad "Itaca Producciones, S.A." (con la que había concertado un contrato a que luego nos referiremos), debido, según manifestaciones de su representante, a considerar su actividad profesional como exenta, en base a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la ...

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