ATSJ Aragón 394/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:13A
Número de Recurso307/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

AUTO: 00394/2009

ROLLO NÚMERO 307/2009

Resolución nº 394/2009

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

Zaragoza, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

dicta el siguiente

A U T O

En el Recurso de Suplicación núm. 307 de 2009 (Autos núm. 953/2008 y acumulados 959/2008), interpuesto por la parte demandada MUEBLES SIMPLO SL y

MUNDO CONFORT SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2009, siendo demandante Hernan y Norberto y codemandados Jose Pedro, Noelia, Andrés (Administrador concursal de la empresa Muebles Simplo SL) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por providencia de fecha 23 de abril del presente se acordó oír a las partes procesales por un plazo común de cinco días acerca del cumplimiento del requisito consistente en consignar o avalar la cantidad objeto de condena, al haber consignado la parte recurrente, en el plazo de anuncio del recurso de suplicación, únicamente 2.000 euros de los 92.734'96 euros a que estaba obligada, habiendo efectuado asimismo una única consignación para dos recurrentes.

SEGUNDO

Dicha providencia se notificó a las partes y por el Letrado D. Gregorio Hervas Castro, en representación de D. Hernan y D. Norberto y por la Procuradora Dª. Mª Pilar Balduque Martín en representación de Muebles Simplo, SL y Mundo Confort, SL, dentro del plazo, se presentaron sendos escritos con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó dos demandas acumuladas de extinción de contratos de trabajo al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, condenando solidariamente a las mercantiles Muebles Simplo, SL y Mundo Confort, SL a que abonen 37.761'38 euros a uno de los demandantes y

54.973'08 euros al otro.

Dentro del plazo de anuncio del recurso, ambas mercantiles presentaron escrito el 10-2-2009 manifestando que anunciaban el recurso de suplicación y consignaban "2.000'00 euros a cuenta del importe de la condena, comprometiéndose a consignar o avalar el importe restante, 90.734'46 euros, en el momento de la formulación del recurso".

El Juzgado de lo Social dictó providencia el 10-2-2009 requiriendo a Muebles Simplo, SL y Mundo Confort, SL para que aportasen la documentación que acreditase la integridad del depósito de la condena. Y el 24-2-2009 las empresas recurrentes consignaron 90.734'46 euros.

SEGUNDO

Reiterados pronunciamientos del TC (por todas, sentencias 50/1990, de 26-3; 20/1991, de 31-1 y 149/1993, de 3-5 ) efectuaron una interpretación homóloga del acceso a la jurisdicción y el acceso al recurso, concluyendo que el art. 24.1 de la Constitución exigía conceder prevalencia a la interpretación de las normas jurídicas que fuera más adecuada para la viabilidad del recurso. Por ello, el TC sostuvo que se vulneraba el citado precepto constitucional cuando la denegación del acceso al recurso se basaba en una interpretación susceptible de ser sustituida por otra que, estando permitida por el texto legal, resultase más favorable a la efectividad del derecho a acceder al recurso denegado.

Sin embargo, posteriormente ha prevalecido otra corriente del TC más respetuosa con el carácter bilateral del proceso y con los derechos de la parte recurrida, que establece una distinción fundamental entre el acceso a la justicia y el acceso al recurso. Como explica la sentencia del TC 37/1995, de 7-2, "en este acceso (a la justicia), o entrada, funciona con toda su intensidad el principio "pro actione" que, sin embargo, ha de ser matizado cuando se trata de los siguientes grados procesales que, eventualmente puedan configurarse. El derecho a poder dirigirse a un Juez en busca de protección para hacer valer el derecho de cada quien, tiene naturaleza constitucional por nacer directamente de la propia Ley suprema. En cambio, que se revise la respuesta judicial, meollo de la tutela, que muy bien pudiera agotarse en sí misma, es un derecho cuya configuración se defiere a las leyes. Son, por tanto, cualitativa y cuantitativamente distintos (...) Como consecuencia de ello, el principio hermenéutico "pro actione" no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso, para acceder al sistema judicial, que en las...

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