STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:12853
Número de Recurso585/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 24 de septiembre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 585 /00, seguido entre las siguientes partes Demandantes: D. Pedro Francisco , cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Procurador D. Luis Escribano de la Puerta, y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Regional de Andalucía (TEARA, representado y asistido por el Abogado del Estado. - Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por el contrario, la parte demandada interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido a prueba este procedimiento, y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 30 de marzo de 2.000, por la que se desestima la reclamación nº 14/1775/98 formulada contra liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba, en concepto de IRPF, ejercicio 1994 e importe de 2.122.744 pts. Según expediente incorporado a las actuaciones, con fecha 1 de octubre de 1998, la Dependencia de la Inspección citada formalizó acta de disconformidad, documentada en modelo A02, en donde se hacia constar que el actor (obligado tributario) presentó en el período de referencia declaración-liquidación individual con una base liquidable regular de 8.451.541 pts, e irregular de 7.159.859 pts; que ejerció la actividad profesional de Abogado del epígrafe 731 del I.A.E.; que la base liquidable irregular sujeta a gravamen declarada, está integrada en su totalidad por rendimientos de su actividad profesional, calificación que el actuario no considera ajustados a derecho, proponiendo la práctica de liquidación sujetando a tributación los mencionados rendimientos con el carácter de regulares, resultando de la misma una deuda tributaria por importe de 2.122.744 pesetas comprensiva de cuota e intereses de demora.

SEGUNDO

La cuestión suscitada se contrae a determinar la naturaleza regular o irregular de los rendimientos obtenidos por el actor a través de su actividad profesional de Abogado, que según él participan de este ultimo carácter y como tal presentó la declaración-liquidación objeto de la litis; mientras que, por el contrario, tanto la Inspección Tributaria, coma la propia resolución del TEARA que se recurre, consideran dichos rendimientos de carácter regular (basándose uno y otros en las razones que exponían y constan).

Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse en otros casos similares al ahora enjuiciada, en sentencias de...

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