STSJ Navarra , 5 de Octubre de 1999
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2052/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.
Magistrados, D. IGNACIO MERINO ZALBA.
D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
1 En Pamplona, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.052/96, promovido contra Resolución de 25 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Policía que desestima la solicitud del recurrente sobre el abono de las retribuciones complementarías correspondientes a la Escala de Subinspección, siendo en ello partes: como recurrente D. Santiago , representado por el procurador Sr. Huertas; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
El presente recurso se interpuso el 13 de diciembre de 1996 contra la resolución cita en el encabezamiento.
La demanda presentada el 4 de marzo de 1997, fue contestada por el Abogado del Estado mediante escrito de 26 de Enero de 1999.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 1999.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Visto el informe de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona (prueba del demandante)
hay que dar por probado el hecho en que básicamente se funda la demanda, este es, que desde el 16 de julio de 1993 el recurrente ha realizado funciones de jefe de turno en el Grupo de Seguridad de la Brigada de Seguridad ciudadana, ya que como tal firmaba en el libro de relevos, y asimismo aparece su nombre en las ordenes de servicio como funcionario actuante, con lo cual no se ha limitado a realizar tareas de instrucción de atestados, sino que además ha actuado como responsable de su grupo, función esta que el artículo 73 del Real Decreto 1484/87 de 4 de Diciembre atribuye al personal de la Escala de Subispencción ("la responsabilidad de los subgrupos dentro de las unidades de seguridad ciudadana, información e investigación").
Así y aunque bajo la supervisión y coordinación del jefe de Grupo, el recurrente ha realizado funciones que exceden de las propias de su Escala que conforme, a la Ley Orgánica 2/1986 son las de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana y las que se encomiendan de investigación e información.
Finalmente otro dato que abunda en la responsabilidad de las funciones que el recurrente venía realizando en el Grupo de Seguridad es que desde el 15 de enero de 1996, se le ha asignado el puesto de Jefe de Equipo Operativo.
También pretende el recurrente que se le reconozca la consolidación del grado correspondiente a la Escala de Subinspección en razón al desempeño de las...
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