STSJ Extremadura , 18 de Abril de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:876
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 205/2000.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de abril del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 271 En el Recurso de suplicación n° 205/2.000, interpuesto por el Letrado D. Javier Monterrey Mayoral, en representación de la Compañía Mercantil "FÉLIX GONZALEZ S.A.", contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , en autos seguidos a instancia de D. Jose Ignacio , D. Luis Enrique Y D. Victor Manuel , contra "FÉLIX GONZALEZ, S.A.", sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Octubre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores, Jose Ignacio , Victor Manuel y Luis Enrique , vienen prestando sus servicios, con unas antigüedades respectivas de 2-8-82, 1- 12-84 y 1-5-68, y con las categorías de Ayudantes el primero y el tercero y de oficial 2ª el segundo, para la empresa demandada Felix González, S.A., domiciliada en Badajoz y dedicada a la actividad de fabricación y distribución de energía eléctrica, percibiendo unas retribuciones diarias ultimas, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, de 15.680 pesetas, 12.400 pesetas y 13.006 pesetas, también respectivamente.- SEGUNDO: Dichos servicios los han prestado en la planta hidroeléctrica el Martel, como encargado de su funcionamiento y control, aunque durante los periodos de tiempo en que dicha planta permanece sin actividad, varios meses al año, fundamentalmente en épocas estivales, son adscritos a las tareas de distribución y mantenimiento de labores de inspección y lecturas en domicilios y contadores de los abonados.- TERCERO: La referida planta hidroeléctrica, construida en el año

1.922 es atendida por los tres actores de forma manual, siendo sus instalaciones y maquinarias totalmente anticuadas y obsoletas y en absoluto modernizada, hasta el extremo que en junio de 1.998 la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Administración Autonómica, dispuso el cierre de la misma en tanto se procediera a su legalización y adecuación a la reglamentación vigente, por lo que desde la indicada fecha se encuentra inactiva.- CUARTO: Con fecha de 2 de agosto pasado la empresa comunicó a los actores que continuasen trabajando en la red de distribución la amortización de sus respectivos puestos de trabajo con efectos del día 1 de Septiembre, por causas tecnológicas por la ejecución de un proyecto de automatización del arranque, regulación y paradas de turbinas, motorización para reenganche de los interruptores automáticos de protección y reacción de una unidad central de recogida, almacenaje y análisis de datos, automatización que haría innecesaria la continuidad de sus puestos de trabajo.- QUINTO: En dichas comunicaciones, que se tienen expresamente por reproducidas, la empresa les comunicó su correspondiente licencia de 6 horas semanales, durante el periodo de preaviso y puso a disposición de los mismos las oportunas indemnizaciones en las cuantías de 3.698.997 pesetas, 5.362.867 pesetas y 4.682.880 pesetas.- SEXTO: No conformes, los mismos interpusieron actos de conciliación ante la UMAC por despidos nulos o improcedentes y celebrados los mismos sin resultado alguno, reproducen sus pretensiones ante el Juzgado de lo Social.- SEXTO: A finales de julio la empresa especializada Electrotécnica del Urumea había remitido a la demandada, a petición de ésta, un presupuesto de automatización de la Central Hidroeléctrica por importe de 1.438.400 pesetas, sin que conste que hasta el momento dicha empresa demandada haya iniciado las referidas obras de modernización en ejecución de dicho proyecto de una duración estimada de 6 meses."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de; los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos del recurso, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la modificación del hecho sexto de los probados, así como la inclusión de otros datos de hecho en el relato histórico de la sentencia impugnada, con apoyo en factura emitida por la empresa Electrónica...

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