STSJ Andalucía , 10 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:10500
Número de Recurso1095/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1095/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.082 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diez de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1095/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil JIMFE S.L., que comparece representada por el Procurador Sr. Ferreira Siles y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MORALEDA DE ZAFAYONA (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Diputación Provincial de Granada. Ha intervenido como coadyuvante de la Administración demandada, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA que comparece representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 117.397 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de marzo de 1996, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada) de fecha 18 de enero de 1996, sobre resolución del recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Jimfe S.L. contra la resolución del mismo órgano sobre liquidación tributaria, de fecha 27 de octubre de 1995, la cual se anula en estimación parcial del recurso de reposición, girando nueva liquidación tributaria por Impuesto sobre Construcciones Instalaciones Y obras por importe de 93.918 ptas, y de Tasa por otorgamiento de licencia de obras por importe de 23.479 ptas . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, o subsidiariamente se practique una nueva con menor base imponible y con clara identificación de la identidad del resto de los otros obligados tributarios; por ultimo que en ambos casos se indemnice a Jimfe S.L. por el importe de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la formalización de los avales bancarios prestados para la suspensión de la eficacia de las liquidaciones tributarias impugnadas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada. En igual trámite la representación de la coadyuvante solicitó la desesitmación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada) de fecha 18 de enero de 1996, sobre resolución del recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Jimfe S.L. contra la resolución del mismo órgano sobre liquidación tributaria, de fecha 27 de octubre de 1995, la cual se anula en estimación parcial del recurso de reposición, girando nueva liquidación tributaria por Impuesto sobre Construcciones Instalaciones Y obras por importe de 93.918 ptas, y de Tasa por otorgamiento de licencia de obras por importe de 23.479 ptas.

SEGUNDO

La alegación de defecto formal en la liquidación tributaria incorporada a la resolución impugnadadebe ser rechazada ya que la resolución del recurso de reposición, que es en definitiva el acto impugnado, especifica claramente (a diferencia de la dictada en 27 de octubre de 1995) tanto el concepto tributario (Impuesto sobre construcciones Instalaciones y obras y Tasa por otorgamiento de licencia de obras) como la base imponible, tipo de gravamen y deuda tributaria resultante. Por otra parte, la mención a los preceptos legales en que se fundamenta la consideración de sujeto pasivo del recurrente (art. 2 y 3 de la Ordenanzas respectivas, considerando tercero de la resolución del recurso de reposición) establece la...

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