STSJ Murcia , 16 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:690
Número de Recurso1358/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1.358/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 176/2001 En Murcia, a dieciséis de Marzo de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.358/98 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 19.530.050 pesetas, interpuesto por HERMANDAD FARMACÉUTICA DEL MEDITERRÁNEO, S.C.R.L., representado por la Procuradora doña Elisa Carles Cano Manuel y defendida por el Letrado don Oscar Vicente Sánchez, y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA, representado por el Procurador don Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendido por el Letrado don Vicente Bernabé Ortuño, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santomera, de fecha 7 de mayo de 1998, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación tributaria por el concepto e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se anule la liquidación realizada, llevándose a cabo otra nueva liquidación en la que se excluyan de la base imponible la cantidad de 975.500.000 pesetas, correspondientes a bienes de equipo y actividades complementarias, limitándose al 2% de la cantidad de 180.000 pesetas, e imponiéndose las costas, si así procediese, a la parte contraria.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 9-3-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa "Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo" contra la liquidación tributaria derivada de expediente de licencia de apertura de establecimiento por el concepto tributario de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; así, no excluye de la base imponible de la liquidación la cantidad de 975.500.000 pesetas, porque no queda acreditado que dicha cantidad se refiera a maquinaria y bienes de equipo no permanentes, sino que se trata de bienes necesarios para la ejecución de las obras, construcciones e instalaciones, y por que sí se le exige licencia, en tanto que la legislación urbanística sujeta a previa licencia los actos de uso, incluyendo la primera utilización de edificios y la modificación del uso de los mismos. En consecuencia, esta misma resolución acuerda practicar una nueva liquidación utilizando una base imponible de 975.680.000 pesetas, de lo que resulta al aplicarle el tipo de gravamen del 2% una cuota de 19.513.600 pesetas.

En la demanda se dice que la maquinaria y bienes de equipo no suponen aspectos subsumibles dentro del hecho imponible de este impuesto, teniendo en cuenta, que primero, no se exige licencia de obras o urbanística para su colocación dentro del almacén regulador, y segundo, que desde que se solicitaron las licencias al Ayuntamiento de Santomera, tan sólo se exigieron licencias para construcciones y obras y jamás para la instalación de maquinaria y bienes de equipo, y que fue a posteriori cuando se trató de incluir tal concepto en la base imponible del impuesto.

Añade que han de excluirse del hecho y la base imponible las instalaciones, maquinaria y bienes de equipo que se vayan a colocar sobre una determinada obra, aunque para ello se precise algún tipo de autorización, pero no sea...

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