STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:3535
Número de Recurso1841/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 1841/04 Recurso contra Sentencia núm. 1841/2004 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a dieciseis de Junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1968/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1841/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 493/03 , seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Jose Pedro , asistido del Letrado Paula de la Villa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante y demandado (INSS), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Febrero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Jose Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión deducida de exhonerar al actor de la obligación de asumir el capital coste ni a la practica de descuento futuro de la pensión reconocida ni al reintegro de las cantidades detraídas, y por el contrario debo estimar y estimo la pretensión alternativa acordando suprimir del descuenta mensual actual que se le practica equivalente a una tasa del 7,6923 por 100 en concepto de gastos de tramitación, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar al actor las cantidades detraídas por dicho concepto de gastos de tramitación hasta la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jose Pedro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Alicante, ejerció el ministerio sacerdotal desde su ordenación el 24 de junio de 1956 hasta el 9 de febrero de 1994 en que recibió el escrito de secularización. SEGUNDO.- Por escrito de presentado en 26-1-1999, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la revisión y actualización de su pensión de jubilación acogiéndose como sacerdote secularizado al Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre , recibiendo contestación de dicho Organismo de fecha 16-2- 99 por la que se le comunicaba que una vez computados los periodos de actividad sacerdotal o religiosa le correspondia una pensión de jubilación de 129.057 pesetas integras mensuales, y comunicaba haberse remitido al TGSS los datos de su expediente para que procedan al capital costa correspondiente al aumento de su pensión y que una vez comunicado procederían a dictar resolución definitiva en la que se incluiría la cantidad mensual a deducir de su pensión. TERCERO.- Por comunicación del INSS de fecha 15-5-99 se notificó al actor que le han sido reconocidos como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social un total de 7.027 dias por lo que se ha procedido a la revisión del porcentaje aplicable a su pensión y ha sido aumentado en un 40%. Según el articulo 4 del Real Decreto 2665/1998 esta Vd. obligado a abonar el capital coste de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado que asciende a 7.185.108 pesetas. Le informamos que en los 15 dias siguientes al de la recepción de este escrito debe Ud. Ponerse en contacto con esta Dirección Provincial para estudiar los términos que ha de llevarse a cabo la amortización de esta deuda, sino lo hiciera asi se fraccionara el importe de la misma en 180 cuotas que se deducirán del importe mensual de su pensión. Las Resoluciones del INSS no dan pie de Recurso, pero dado que el actor aun cuando acepta la cuantía de la pensión, la carencia señalada como cotizada por los años reconocidos y los porcentajes aplicables asignados, y sin discutir básicamente los cálculos del capital coste, en relación a los años de ejercicio en el ministerio Sacerdotal, se opone a que sea de su obligación el abono ordenado por el INSS aun fraccionado por medio de descuentos y así mismo en cuanto a la inclusión en dicho capital coste del porcentaje de 7,6923 en concepto...

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