STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2002:12281
Número de Recurso183/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 183/99 R.E.A. nº 14/254/98 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 13 de septiembre de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Marí Juana , representada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos y defendida por Letrado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estada La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del TEARA de 26 de octubre de 1999, por el que se desestimaba la reclamación deducida contra otro de la Administración de la A.E.A.T., sobre actos de retención tributaria practicados por la Caja Pagadora de la Delegación Provincial de Sevilla del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la pensión de invalidez permanente correspondiente al mes de noviembre de 1997 y anteriores desde mayo de 1995 a cuenta el I.R.P.F. de los ejercicios respectivos.

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechas y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando que, en su día, se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarara la nulidad de la resolución que se recurría, con devolución de lo indebidamente retenido.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba interesando que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Efectivamente, sobre supuestos análogos al presente la Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones y tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996 y los términos en que quedó redactado el art°- 9.1.c), después de la declaración de inconstitucionalidad contenida en dicha sentencia, en la nueva redacción dada por el art°- 62 de la Ley 21/93, de 29 de diciembre, ante la imposibilidad que le asistía al contribuyente de acreditar si las lesiones que padecía determinaban una incapacidad permanente absoluta, concluíamos que no podía recaer las consecuencias negativas de tal imposibilidad sobre aquel que ha dado lugar a ella, y aún cuando no se podía discernir si nos encontrábamos ante un supuesto de incapacidad permanente absoluta o total, estimábamos las pretensiones de análogo tenor a las actuadas en este.

SEGUNDO

Pues bien, tras la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación en interés de ley, sentencia de 29 de mayo de 1998, y ante la vinculación de la misma, resulta necesario adaptar nuestra tesis a los dictados de la citada sentencia, pues, aún cuando el supuesto fáctico no coincide exactamente con el presente, sí guarda tal identidad sustancial que resulta de obligada observancia la doctrina legal emanada de la misma. La sentencia se pronuncia en el sentido de: "Estimar el Recurso de Casación en Interés de la Ley núm. 5922/1997, interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia núm. 355, dictada con fecha 3 abril 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo- Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el Recurso Contencioso- Administrativo núm. 655/1995, declarando como doctrina legal: 1°- Que resulta contrario al sistema previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa diferir al trámite de ejecución de sentencia el pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre la legalidad de un acto de retención por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se alega la exención prevista en el artículo 9.°-, apartado 1, letra c) de la Ley 18/1991, de 6 junio, redactado por el artículo 14 de la Ley 13/1996, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. 2º Que el funcionario jubilado por incapacidad permanente...

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