STSJ Galicia , 18 de Julio de 2005

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2005:1751
Número de Recurso7747/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7747/2002 RECURRENTE: Verónica ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1145/2005 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO A Coruña, Dieciocho de julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7747/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Verónica , representado por D. VÍCTOR LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D. FERNANDO VÁRELA BORREGUERO, contra acuerdo de 27-9-01 que desestima la Rec. 54/281/00 interpuesta contra otro de la Consellería de Economía e Facenda en Vigo sobre liquidación por impuesto sobre sucesiones y donaciones Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO.

Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 3.868 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Resultando en iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Considerando que se alega en la demanda que en el caso del procedimiento tributario de autos la deuda apremiada en la providencia, que es objeto del recurso, trae causa de una liquidación por el concepto de impuesto de donaciones, previa supuesta notificación de una comprobación de valores, basada en el art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , que es reproducción del contenido de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8 de 13 de abril de 1989 , sobre tasas y precios públicos, respecto a que un exceso del 20 por 100 entre...

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