STSJ Islas Baleares , 4 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:728
Número de Recurso107/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Rollo Sala N° 107/2000 Autos Juzgado N° PO 216/99 SENTENCIA Nº 506 En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de mayo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistas por la Sala de lo Contenciosa Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares las presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Palma de Mallorca, con el número de actas del Juzgada y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/apelante la entidad BAUHAUS CARRUSEL S.L., representado par el Procurador D. Juan Cerdó Frías y asistido del Letrado D. Juan Mir Cerdó; y como Administración demandada/apelada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representada par el Procurador D. José Luis Nicalau Rullán y asistida por el Letrado D. José Luis Alemany; interviniendo como codemandadas D. Jose Augusto Y ASOCIACION DE VECINOS DE LAS MARAVILLAS representados por el Procurador D. José Campins Pou y asistidos del Letrada Dª Mª Antonia Pons Bennassar.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Palma, nº 010545 de 30 de noviembre de 1998, par el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerda del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 29.07.1998, desestimatorio del escrito de alegaciones y ordenando la demolición de las abras realizadas en la C/ DIRECCION000 N° NUM000 RC 079466 Ha sido Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Iltma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Palma, en los autos seguidas por los trámites del procedimiento ordinario y de tos que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"PRIMERO: Se desestima el recurso contencioso administrativo contra el Decreto de Alcaldía de

Palma N° 0100345 de 30 de noviembre de 1998.

SEGUNDO

Se confirma el acto administrativo impugnado, por ser acorde con la legalidad del ordenamiento jurídico.

TERCERO

Todo ello sin costas ".

SEGUNDO Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 03.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA La parte demandante/apelante impugna la sentencia que confirma el decreto de alcaldía por el cual se ordena la demolición de determinadas obras ejecutadas a instancia de la demandante.

En fase de apelación, se reiteran los argumentos de primera instancia en el sentido de que:

  1. ) no todas las obras pueden merecer un mismo tratamiento unitario ya que son de entidad diferente y las presuntas infracciones son distintas.

  2. ) que las obras realizadas en zona de retranqueo no merecerían la calificación de "graves" porque no se produce afectación al "interés general".

  3. ) que las obras no situadas en zona de retranqueo no infringen el art. 155 del PGOU, ni todas éstas merecen la calificación de "obra mayor", sino que muchas serian obras "menores" amparadas por licencia y por ello no susceptibles de demolición

SEGUNDO

OBRAS EN ZONA DE RETRANQUEO La propia parte apelante reconoce la existencia de obras en la zona de retranqueo y que son las enumeradas en la sentencia, en base al informe pericial y coincidente con las descritas en el decreto impugnado.

La apelante sostiene que tales obras no tiene la consideración de graves en atención a que no se produce dato o riesgo en los intereses generales, conforme a la redacción del art. 28 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.

Dicho precepto previene:

"Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyan incumplimiento de las Normas sobre parcelaciones, uso dei suelo,...

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