STSJ Extremadura , 8 de Marzo de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:546
Número de Recurso2889/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 407 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a ocho de marzo de dos mil uno- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2.889 de 1.997, promovido por el Procurador Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte coadyuvante el Procurador Don Fernando Leal Osuna en nombre y representación de DON CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS S.A. (CARCESA), recurso que versa sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 26 de septiembre de 1.997, recaída en reclamación n° 06/ 1133/ 96, promovida por Carnes y Conservas Españolas S.A. Cuantía del recurso 2.893.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Procurador Sr. Leal López, en representación de la parte actora, se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que dedujera demanda, lo que verificó dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando se dictara una sentencia por la que estimando el recurso se revocara la resolución dictada, solicitando el recibimiento a prueba dado traslado de la demanda a la parte demandada Administración General del Estado, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y se confirmara el acto recurrido e imponiéndose el pago de costas. Verificado dicho trámite, se dio traslado a la parte coadyuvante, Procurador Sr. Leal Osuna para que contestara, evacuando dicho trámite e interesando se dictara sentencia desestimatoria, confirmándose la resolución recurrida con imposición de costas a la parte actora

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Hidrográfica del Guadiana interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30-06-97 notificada el 26 de septiembre en que se estimaba la reclamación económico- administrativa para liquidar el pago del canon correspondiente a la campaña del año 1.900.

Manifiesta en la demanda que la Confederación Hidrográfica del Guadiana notificó a CARCESA la liquidación n° 19.394/96 por el concepto de canon de regulación y tarifa de utilización de agua de la campaña de 1.990 por importe de 2.893.354 ptas interponiendo ésta la reclamación económico administrativa que estimada da lugar al presente recurso contencioso administrativo. Cita en apoyo de sus pretensiones los arts 28 de la L.G.T y 15 de la Ley 8/89 en relación con los arts 297 y 298 del R.D. P.H de 1.986, de forma que dada la naturaleza de tasa del canon de regulación, por su carácter periódico y anual y su objeto: las mejoras producidas por la regulación de los caudales por las obras hidráulicas, su nacimiento se produciría...

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